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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: MATARIPA, VALERIA ALEJANDRA C/ ESTADO PROVINCIAL

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra el Estado Provincial por la muerte de su hija recién nacida atribuida a mala praxis y fallas en la organización del servicio de salud. La Cámara rechazó la demanda y concluyó que no existió culpa médica ni deficiencia del servicio vinculable causalmente al deceso, destacando la inconsistencia de la pericia y la adecuación de la atención registrada en la historia clínica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-157918/2020
Responsabilidad estatal Mala praxis medica Muerte perinatal Corioamnionitis Rotura prematura de membrana Historia clinica Pericia medica Costas Honorarios Perdida de chance.

¿Quién es el actor?

VALERIA ALEJANDRA MATARIPA, representada por el Dr. Tomás González.

¿A quién se demanda?

ESTADO PROVINCIAL (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de la muerte de la hija recién nacida, atribuida a deficiente atención médica y organización de los hospitales Oscar Orías y Materno Infantil Dr. Héctor Quintana; se reclamaron daños extrapatrimoniales, psicológicos, pérdida de chance, gastos de sepelio, renta vitalicia, actualización, intereses y costas. Además se plantearon cuestiones de inconstitucionalidad respecto de normas del CCCN y de la ley 6112 de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda, imponer costas por el orden causado, regular honorarios del apoderado de la actora en $800.000 más IVA si corresponde y privar al perito médico (Dr. José Causarano) del derecho a percibir honorarios. Ordenar notificaciones y publicaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tales circunstancias es posible colegir que no estuvo en la ocasión privada de atención durante tres horas, como injustificadamente se afirma en la demanda."

"Del asiento de enfermería de fs. 82 vta. resulta que el 30 de setiembre a las 21 horas la paciente tenía los parámetros vitales normales. A las 04:20 del día siguiente (01 de octubre) refirió dolor lumbal. Fue controlada tres veces durante esa noche. A la mañana se obtuvieron los resultados de los análisis bioquímicos que evidenciaban corioamnionitis por lo que se dispuso la cesárea. Hasta aquí los datos relevantes de la historia clínica de la que en modo alguno surge demora reprochable en la implementación de la cesárea."

"El perito concluye en que hubo mala praxis postulando que debió practicarse la operación cesárea con anterioridad. No bstante, y conforme seguidamente lo analizo, esa conclusión del perito es inaceptable. Y ello así porque sin perjuicio de no haber sido blanco de observación alguna por las partes, la pericia evidencia un déficit que la descalifica como medio probatorio idóneo... El perito confunde así las fechas de ingreso con la de parto, y la cantidad de semanas de gestación en una y otra ocasión."

"Por el contrario, la historia clínica pone en evidencia que se han puesto a disposición de la actora todos los medios al alcance en procura de que la criatura por nacer se desarrolle en el vientre materno pese a la seria complicación que supuso la rotura prematura de la membrana. No fue, entonces, por mala praxis ni por deficiencia en el servicio de salud que se produjo el daño por el que reclama la actora, sino por las adversas condiciones de su embarazo..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Caballero (voto principal), Puca y Calderón (adhieren). No se registra disidencia.

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