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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CAUCOTA, NADIA LUCIA c/ FCA S.A.DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FADUA S.A

La actora promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor solicitando readecuación de un contrato de ahorro y medidas cautelares por el aumento del valor móvil de la unidad. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse pagado la deuda, impuso las costas a las accionadas y reguló honorarios por montos fijos, fundando la resolución en el incumplimiento de una cautelar por parte de la administradora y en la falta de deber de información.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-156280/2020
Accion emergente Ley 24.240 Contrato de ahorro previo Valor movil Cautelar incumplida Deber de informacion Cuestion abstracta Costas Regulacion de honorarios Consumidor.

¿Quién es el actor?

Sra. Nadia Lucía Caucota, por intermedio de la Dra. Amelia de Dios (y patrocinio de la Dra. Patricia Tabera).

¿A quién se demanda?

FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FADUA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción emergente de la Ley 24.240; medida cautelar; readecuación retroactiva del contrato de ahorro (al 30/04/2018), reintegro de sumas cobradas de más, devolución de honorarios de administración, daños punitivos ($700.000), daño moral ($80.000) y costas.

¿Qué se resolvió?

Declaró abstracta la cuestión; impuso las costas a las accionadas; reguló honorarios en $131.400 para cada letrado interviniente y dispuso intereses y IVA conforme se indica; ordenar agregados y dar cuenta a organismos de contralor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo que la pretensión del actor se encuadra en una relación de consumo que se encuentra indudablemente acreditada, corresponde la aplicación de la Ley 24.240 en armonía con el Código Civil y Comercial de la Nación unificado (L.26.994).

Sentado ello y no obstante la legitimidad o no del reclamo deducido en autos, se advierte que en fecha 05 de septiembre del corriente año, en oportunidad de la audiencia de conciliación a la que fueran citadas las partes, habiendo concurrido solamente la Dra. Sonia Farfán representante de FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, la misma denunció que la actora abonó la totalidad de la deuda, por lo que solicitó se declare abstracta la cuestión.

En lo que respecta a las costas, considero que las mismas deben ser impuestas a las accionadas, a mérito de lo normado en el art. 102 in fine del CPC, ello en razón de las consideraciones que a continuación paso a exponer.

En primer lugar, no pasa por alto a la suscripta el hecho de que habiéndose despachado una medida cautelar en el mes de febrero de 2020, mediante la cual se ordenaba a la Sociedad Administradora FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, mantener el monto de las cuotas a abonar por la actora al precio correspondiente al mes de enero de ese año (ver fa. 49/49 vta.), lo que se traduce a decir que las mismas debían limitarse a la suma de $ 16.127,69, sin embargo el informe vector de pagos obrante a fs. 77/78 y las constancias de fs. 184 y 197/198, dan cuenta que la firma no cumplió íntegramente con la manda judicial.

Se advierte pues, que desde la Sociedad se ha tomado razón de la cautelar ordenada porque así surge claramente del comprobante de fs. 184, empero el precio de las cuotas continuó ajustándose al valor móvil del bien adquirido por la actora.

Dicha circunstancia, denota además de la desobediencia judicial, un claro desinterés por parte de la administradora en cuanto al reclamo incoado en autos, quien entiendo litigó con algún derecho.

Por otra parte, ese derecho con el que –supongo- ha litigado la actora, tiene que ver con el proceso inflacionario que ha sido una constante en el país desde 2001 en adelante, con distintos grados de intensidad según la época, el que sin perjuicio de que era conocido por todos los argentinos y escapa a la voluntad de las partes, nadie podía prever algunos impactos bruscos en los valores del mercado automotriz, tal lo que ocurrió en el caso de la actora, quien tal vez obnubilada con la oferta del plan, decidió suscribirse al mismo sin imaginar la magnitud de los aumentos que se observan en el informe vector de pagos obrante a fs. 77/78.

Se advierte –asimismo- una falta al deber de información por parte de las sociedades involucradas, en tanto debieron imponer acabadamente a cada uno de los ahorristas de la situación del mercado, a fin de generar por lo menos una mayor seguridad en su inversión."

(No hubo votos en disidencia: los Dres. Cosentini y Caballero adhirieron al primer voto.)

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