ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS; LAMAS, RAMIRO OSCAR C/ EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (EJESA)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Empresa Jujeña de Energía S.A. por corte de suministro que dañó tabaco en proceso de secado. La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EJESA al pago de $4.889.412, aplicando concausalidad entre caso fortuito y responsabilidad de la prestadora y declarando no alcanzada la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Ramiro Oscar Lamas, representado por Dr. Fernando Zurueta (h).
¿A quién se demanda?
Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA). Citada en garantía: Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales derivados del corte de suministro eléctrico ocurrido el 12-13 de diciembre de 2019 que dañó 5.400 kg de tabaco (aprox. 80% afectados).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a EJESA a pagar la suma total y única de $4.889.412 (capital e intereses a la fecha) en un plazo de 10 días; acoge la defensa de no seguro de Allianz; impone costas a la demandada; regula honorarios. Votos mayoritarios: unanimidad de la Sala (Caballero, Issa y Cosentini adhieren).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Siendo así, cabe sentar como principio que el incumplimiento de la empresa distribuidora de energía eléctrica respecto de su obligación de suministrarla con ajuste a las normas que rigen su actividad genera presunción de responsabilidad frente a posibles daños del usuario (art. 1716 del CCCN), cuyo derecho a la reparación integral resulta del art. 1740 del CCCN. Tal responsabilidad es objetiva (art. 1724 del CCCN) por lo que solo cede si se acredita causa ajena: hecho del damnificado, caso fortuito, fuerza mayor o hecho de un tercero (arts. 1729 a 1731 y ctes. del CCCN)."
"Conforme el contenido de tal resolución e informe, si bien ... estimo que, en el caso, tal como lo alega la defensa, la interrupción del servicio tuvo como causa origen hechos que si bien previsibles como todas las contingencias climáticas de esas características en la zona en época estival, fueron inevitables. (art. 1730 del CCCN) ... La causal de exoneración invocada por la demandada fundada en caso fortuito o de fuerza mayor debe ser admitida, aunque solo en parte, porque la prolongación de la interrupción del servicio hasta las 13:55 horas del día siguiente, ocurrido por caída de postes (evento identificado con el Nº 116006) no tuvo plena justificación, tal como lo determinó la SUSEPU."
"Entonces, fijados como quedaron expuestos, considero que hubo concausalidad en el resultado dañoso ocurrido, de modo que es atribuible tanto a EJESA por la prolongación injustificada del corte del servicio y la omisión en proveer en tiempo propio el comprometido generador, como a las adversas e inevitables condiciones atmosféricas (caso fortuito o de fuerza mayor) y ello habrá de tener directa incidencia en la determinación de la responsabilidad que tratamos. ... corresponde establecerlo en partes iguales, de modo que la demanda debe admitirse parcialmente para condenar a la accionada a resarcir al actor el cincuenta por ciento (50%) de los daños que resulten acreditados..."
Dispositivo: "1. Hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por RAMIRO OSCAR LAMAS y, en su mérito, condenar a EMPRESA JUJEÑA DE ENERGÍA S.A. (EJESA) a pagarle, en el plazo de DIEZ (10) DÍAS, la suma total y única de CUATRO MILLONES OCHOCHIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DOCE PESOS ($ 4.889.412.-) en concepto de capital e intereses calculados a la fecha. 2. Hacer lugar a la defensa de no seguro articulada por ALLIANZ ARGENTINA CIA DE SEGUROS S.A. ... 3. Imponer las costas a la demandada."
(No hubo voto en disidencia; la Dra. Norma Issa y el Dr. Cosentini adhieren al primer voto.)
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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