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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: “CRUZ, MAURICIO c/CANCHI, SERGIO RAFAEL y LIDERAR SEGUROS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios contra Canchi y la aseguradora Liderar. La Cámara reguló los honorarios de los letrados y del perito contador, fijando importes concretos (Dr. Ibañez $116.800; Dr. Quintar $58.400; Dr. Ugarte $81.760; C.P.N. Abud $64.240) con más IVA e intereses y sin regular el honorario del perito médico por no haberse producido su informe.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-234949/2010
Honorarios Caducidad de instancia Uma Ley 6112 Perito Danos y perjuicios Regulacion Iva Intereses Camara civil y comercial (jujuy)

¿Quién es el actor?

CRUZ, Mauricio.

¿A quién se demanda?

CANCHI, Sergio Rafael y LIDERAR COMPAÑÍA GENERAL DE SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de daños y perjuicios; en este expediente se tramita además la regulación de honorarios profesionales y periciales tras dictarse sentencia por caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial reguló los honorarios de los abogados intervinientes y del perito contador en los montos indicados, con más IVA e intereses conforme a los considerandos; no correspondió regular los honorarios del perito médico por no haberse producido el informe. Se ordenó registrar, protocolizar, agregar copia en autos y notificar por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tratándose el presente de un juicio sin monto y no habiendo arrimado los letrados pautas objetivas conforme disponen los art. 59 y 16 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la Provincia de Jujuy, la base económica para determinar la retribución de los profesionales que actuaron en la causa será expresada en UMA (Unidad Medida Arancelaria, Art. 20, Ley 6112).

De esta manera siendo la presente causa, un ordinario de daños y perjuicios, conforme el art. 26 de la ley arancelaria, corresponden 20 UMA (Valor UMA – a nov/2023: $8760 x 20 UMA= $175.200.-); y siendo la caducidad un modo anormal de culminación del proceso, la escala del art. 28 último párrafo, y considerando la labor efectivamente cumplida, conforme el art. 31 inc. a) y en consonancia con lo que sostiene nuestro Alto Cuerpo: “el primer elemento a ponderar a la hora de regular honorarios profesionales, consiste en la labor efectivamente realizada en la causa, su extensión y su eficacia enderezada a esclarecer al sentenciante respecto de la materia litigiosa. Sólo después corresponde echar mano a las pautas numéricas que proporciona el régimen legal, sin que, en modo alguno, pueda desconectarse su aplicación de las motivaciones dadas por las primeras” (SCJ/ S.T.J., L.A. Nº 48, Fº 210/213, Nº 82; L.A. Nº 45, Fº 822/824, Nº 364; L.A. Nº 48, Fº 1580/1582, Nº 562).

Resulta una retribución ajustada a derecho por la tarea desarrollada por el DR. DANIEL GUSTAVO IBAÑEZ, (contestación demandada - producción prueba 2/3), la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS ($116.800.-), para el DR. LEONARDO QUINTAR (contestación demanda – 1/3), la suma de PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS ($58.400.-) y para el DR. LUIS MARCELO UGARTE (demanda – producción prueba 70% del 2/3 – art. 29), la suma de PESOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA ($81.760.-).

Resta expedirse en relación a los honorarios de los Peritos Médico y Contador, para ello corresponde estar a lo dispuesto por el artículo 200 de la Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial y a la Acordada 114/2016, y sobre la misma base adoptada para el letrado, fijar para el C.P.N ENRIQUE GABRIEL ABUD, por la elaboración y presentación de su informe (55%), en la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA ($64.240.-). En cuanto al Perito Médico Dr. JOSE RAMIRO MERCADO, no habiéndose producido el informe, no corresponde que se regulen honorarios.

Todos los honorarios regulados deberán llevar en caso de mora y hasta el efectivo pago los intereses a la Tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, según Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia (L. A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), con más IVA en caso de corresponder."

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final es la que decide; firma la totalidad de los jueces que integran la Sala (López Iriarte, Arias Cau y Cabezas), sin constarse disidencia en el bloque dispositivo.

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