MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: RIOS, DAVID ANDRES c/ SEGUROS RIVADAVIA
El actor promovió medida autosatisfactiva contra Seguros Rivadavia solicitando el pago inmediato de $500.000 por gastos médicos derivados de un accidente de tránsito. La Cámara rechazó el reclamo por falta de prueba suficiente sobre la existencia y cuantía de los gastos y confirmó la providencia de fecha 17/10/2023.
¿Quién es el actor?
David Andrés Ríos, con patrocinio de la Dra. Silvia Roxana Cruz.
¿A quién se demanda?
Seguros Rivadavia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva solicitando la intimación a la aseguradora para que deposite $500.000 en concepto de gastos médicos, odontológicos, traumatológicos, neurológicos y medicamentos por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido el 14/09/2023.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el reclamo ante el cuerpo deducido por el actor y se confirmó la providencia de fecha 17/10/2023; se impusieron las costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que no se acreditó la totalidad de los gastos incurridos o a incurrirse por parte del actor, ya que el actor sólo presentó dos presupuestos; uno por estudios radiológicos por la suma de $11.800 y un presupuesto odontológico a nombre de Ríos, David Andrés, en el que figura como Mutual: 'Instituto de Seguros de Jujuy', por la suma total de $254.500, los que no llegan a alcanzar a los $500.000 solicitados.
La Suprema Corte de Justicia se manifestó en los autos 'Aban c. Seguros Rivadavia', a saber: 'en la causa sub examine la medida debió encontrar sustento tanto en la prueba del accidente que causara las lesiones al actor, como en la de los gastos sanatoriales ya efectuados o que debiera realizar por prescripciones médicas (que incluyen internación, honorarios médicos, costos de remedios, radiografía, análisis, etcétera) o, en todo caso y sobre la base de lo que se detallare en la demanda, en la presunción de su existencia como una consecuencia necesaria del siniestro' (S.T.J., 5/05/2014 ...).
Por lo expuesto en el caso bajo estudio, se advierte que no se han acreditado debidamente los requisitos de procedencia de la medida autosatisfactiva. Respecto a la obligación al pago de la tasa de justicia, ésta nace de la ley y no de la voluntad del órgano jurisdiccional, quien por el contrario, debe velar por su estricto cumplimiento. ... Conforme lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo ante el cuerpo deducido por David Andrés RIOS ... y confirmar lo dispuesto en el proveído de fecha 17 de octubre de 2023, de acuerdo a los fundamentos expresados en los puntos precedentes."
(Se transcribe asimismo el dispositivo final:)
"1º) Rechazar el reclamo ante el cuerpo presentado por David Andrés RIOS ... y en su mérito confirmar la providencia de fecha 17 de octubre de 2023.
2º) Imponer las costas por el orden (art. 102 in fine del C.P.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución consta como acordada por la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial con las firmas de los Sres. Jueces Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabezas; no se consignan disidencias.
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