Cumplimiento de Contrato/Obligación: Culcu
El actor promovió demanda por cumplimiento contractual para exigir la entrega de un automotor y la documentación correspondiente. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, ordenó la entrega del vehículo en 10 días y condenó a la demandada al pago de $511.371,72 por daños y perjuicios, con intereses en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Teófilo Culcuy.
¿A quién se demanda?
Virginia Solís.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento contractual por compraventa de automotor (Renault Kangoo 2011, dominio KDD-448), entrega del vehículo y documentación (Formulario 08, cédula, recibos de patentes, libre deuda municipal), y reparación por daño emergente, privación de uso y daño moratorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se condenó a la demandada a entregar el vehículo y la documentación en el plazo de diez días y a abonar daños y perjuicios por $511.371,72; costas a la vencida; honorarios diferidos hasta presentación de pautas objetivas para su cuantificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De acuerdo a lo expuesto es dable señalar que el máximo Tribunal de la Provincia de Jujuy tiene resuelto que '…el silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos hace presumir la veracidad de los mismos al no encontrarse controvertidos por lo que debe tenérselos por ciertos…' (L.A Nº 27, Fº 120/129, Nº 49), ello releva a la actora de carga de la prueba, por lo tanto, las afirmaciones realizadas en la demanda deben tenerse por ciertas."
"Se encuentra agregado el boleto de compraventa firmado por las partes el 26/10/22 ante escribano público que tiene por objeto la compraventa de un automotor ... y el precio establecido $ 540.000 se encuentra completamente abonado por la compradora. Siendo ello así y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 773, 777, 957, 959, 1061, 1078, 1082 del C. Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer lugar a la demanda por cumplimiento de contrato ... y ordenar que en el plazo de 10 días, le entregue el automotor ... con más la documentación correspondiente ... ello, bajo apercibimiento de tener por resuelto el contrato (arts. 1.085 y 1.081 CC y CN)."
"Se encuentra demostrado el estado de mora en el cumplimiento de las obligaciones a cargo de Virginia Solís y la indisponibilidad del automóvil comprado por Teófilo Culcuy, razón por la cual este rubro también debe ser indemnizado y de acuerdo a lo que prescribe el citado artículo 46 del C.P.C. lo establecemos en $ 509.067,26 que consideramos razonable para compensar este perjuicio."
(Votos) El Dr. Enrique Mateo funda y propone la solución; el Dr. Jorge Daniel Alsina y la Dra. María del Huerto Sapag adhieren en todos sus términos, dictándose la resolución por unanimidad.
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