Cobro de Pesos por Servicios/ Tarjetas de Crédito: Banco Mas Ventas Sociedad Anónima C/ Canali Roberto Martín y Polo Magdalena de los Ángeles
El actor promovió demanda ordinaria por cobro de pesos contra los titulares de tarjetas de crédito por saldo adeudado de $208.937,06. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del importe reclamado con intereses desde el 10/11/22 e impuso las costas a los vencidos.
¿Quién es el actor?
Banco Más Ventas S.A., por medio del Dr. Carlos Abel Damián Aguiar.
¿A quién se demanda?
Roberto Martín Canali y Magdalena de los Ángeles Polo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito por $208.937,06 más intereses pactados e IVA sobre intereses.
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y ordenó a los demandados abonar $208.937,06 en el plazo de diez días, con los intereses convenidos desde el 10/11/22 hasta el efectivo pago; impuso las costas a los vencidos y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2. De lo señalado se desprende que los deudores pese haber sido notificados, no contestaron la acción, ni ha producido actividad procesal, por lo que corresponde presumir la verdad de los hechos lícitos afirmados.
En efecto, reiteradamente hemos sostenido que el silencio opuesto a las afirmaciones hace presumir su veracidad (artículo 263 del C.C y C.N.), siendo innecesaria la producción de prueba y al no encontrarse controvertidos deben tenérselos por ciertos (L.A. N° 27, F° 120/129, N° 49).
No obstante ello, el Banco Más Ventas S.A. ha presentado prueba que acredita los hechos por lo que de acuerdo a los artículos 262, 767, 768, 769, 959, 1.525 s.s. y concordantes del C.C. y C.N. corresponde hacer lugar a la demanda y ordenar a Roberto Martín Canali y Magdalena de los Ángeles Polo para que abonen -en el plazo de diez días- el importe reclamado de $208.937,06, con más los intereses convenidos de acuerdo a la doctrina del S.T.J. (Banco de la Provincia de Jujuy c/ Servicios Sociales Jure), desde el 10/11/22 hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mateo votó con los fundamentos citados; los Dres. Alsina y Sapag adhieren al voto de Presidencia. El bloque dispositivo final consigna la resolución adoptada por la mayoría.
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