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Cámara de Apelaciones

ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CACHAMBE, NOEMÍ ADRIANA c/ BANCO PATAGONIA SOCIEDAD ANONIMA

La parte demandada solicitó la caducidad de instancia por presunta inactividad procesal en una acción emergente de la ley de defensa del consumidor. La Cámara declaró improcedente la caducidad, entendiendo que no existió presunción de abandono y que el instituto debe interpretarse de modo restrictivo y excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-176853/2021
Caducidad de instancia Inactividad procesal Accion de consumo Art. 200 c.p.c. Presuncion de abandono Costas Derecho procesal civil Medida incidental Supervivencia del proceso Interpretacion restrictiva.

¿Quién es el actor?

Noemí Adriana Cachambe (actora).

¿A quién se demanda?

Banco Patagonia Sociedad Anónima (accionado), con patrocinio del Dr. Mauricio Sebastián Márquez en el acto impugnado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Expediente caratulado “ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR” — fondo no resuelto en esta resolución; el incidente plantea la caducidad de instancia por supuesta inactividad de la actora.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al pedido de caducidad de instancia; imponer costas al peticionante vencido y diferir la regulación de honorarios para cuando se resuelva el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 6 de octubre de 2022 (escrito digital Nº415428) se presenta el Dr. Mauricio Sebastián MARQUEZ, apoderado de la accionada a plantear la caducidad de instancia, por considerar que existe inactividad procesal de la parte actora. Manifiesta que en autos se aprecia que la última notificación fue el día 17/9/2021, es decir que durante más de un año la actora no realizó ningún acto que tenga efecto de impulsar el proceso.

Refiere que se ha verificado una conducta inequívoca de inactividad y abandono por parte de la actora, la cual contradice el interés de quien pretende llevar adelante un proceso judicial hasta sus últimas instancias.

Solicita se declare la caducidad de instancia en las presentes actuaciones con expresa imposición de costas a la actora."

"En efecto, del análisis del trámite de autos se observa que en fecha 26 de noviembre de 2021 el Dr. Mauricio MARQUEZ adjunta oficio ley para control y firma (fs. 79), figurando en Sistema Integral de Gestión Judicial con diligencias disponibles desde el 1 de diciembre de 2021. Posteriormente el 22 de febrero de 2022 retira el oficio ley conforme surge de fojas 80 y vta. En fecha 22 de octubre de 2022 el mencionado letrado solicita se dicte la caducidad de instancia.

De lo expuesto, surge claramente que no hubo inactividad en instar el proceso, y de este modo mantenerlo vivo, concluyéndose que no se ha producido la caducidad de instancia denunciada, prevista por el art. 200 in fine del C.P.C., porque no se ha creado la “presunción de abandono” que debe preceder la declaración de caducidad de instancia de que se trate."

"En consecuencia, conforme los argumentos jurídicos esbozados y atento las constancias de autos, corresponde declarar que en autos no ha operado la caducidad de instancia (art. 200 del C.P.C.) teniendo en cuenta que el “Instituto de la Caducidad” debe interpretarse con criterio restrictivo y excepcional, ello implica que -ante la duda- deberá decidirse en el sentido más favorable a la supervivencia del proceso."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución final (bloque dispositivo) fue acordada por los jueces firmantes.

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