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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: TOLABA, MONICA SONIA c/ PEÑALOZA, ALCIDES y AGROSALTA COOPERADORA DE SEGUROS LYDA

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/02/2018 contra el conductor y la aseguradora. La Cámara rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la actora para acreditar la titularidad registral del automotor, y así confirmó la solución impugnada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-148565/2019
Danos y perjuicios Accidente de transito Legitimacion activa Titularidad registral Automotor Copias simples Poliza de seguro Costas Honorarios Rechazo de demanda

¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Sonia TOLABA, por intermedio del Dr. Juan Pablo BIANCHEDI.

¿A quién se demanda?

Sr. Alcides PEÑALOZA y AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (representada por Dra. Valeria F. AMADOR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios, privación de uso y pérdida del valor venal por accidente de tránsito ocurrido el 10 de febrero de 2018, imputado al conductor PEÑALOZA e involucrando el vehículo asegurado bajo póliza Nº 3359310.

¿Qué se resolvió?

Rechazar la demanda; imponer costas a la actora (y las correspondientes por actuación del apoderado del demandado por el orden causado); regular honorarios y peritajes conforme lo detallado en el decisorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal es el criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia respecto a las copias simples ofrecidas como pruebas sin respaldo del original, además habiendo sido expresamente desconocidas e impugnadas por la parte contraria, carecen de todo valor probatorio (STJ/CSJ, L.A Nº 54 Nº 782; L.A Nº 56 Nº 634 entre otros).

Así las cosas, como imperativo del propio interés, la parte actora debió haber ofrecido prueba subsidiaria al momento de interponer la demanda, a los fines de acreditar que a la fecha del hecho dañoso era titular registral. A todo evento, debió haber ofrecido contraprueba al momento de contestar el traslado del art. 301 del CPC, lo cual no surge de las constancias de autos. Con acierto se dijo: “Quién dice ser propietario dice solamente ello, porque las restantes calidades (poseedor, usufructuario, tenedor o usuario) son incompatibles y excluyentes con la calidad del propietario o dueño de un bien (…) Y si la actora dijo propietaria, además de incumplir la carga postulatoria ha incumplido la carga probatoria, ya que tal carácter no ha sido luego confirmado en la etapa probatoria respectiva” (LÓPEZ MESA, Marcelo J., Responsabilidad por accidentes de tránsito, 1ª edición, La Ley, Bs As., 2014, t. I, pág. 970 y sig.)."

"Por lo tanto, no habiéndose probado la calidad de dueño del rodado involucrado en el siniestro vial denunciado en autos, entiendo que corresponde hacer lugar a la defensa de falta de legitimación activa opuesta por las partes demandadas Sr. Alcides PEÑALOZA y Agrosalta Coopetativa de Seguros Limitada, respectivamente.

En consecuencia, teniendo en cuenta que la omisión probatoria incide fatalmente sobre el crédito reclamado, no ingresaré al análisis de los presupuestos de la responsabilidad civil (arts. 1716 y sig., CCyC), y por ello propicio el rechazo de la demanda."

"En los términos en los que se trabo la Litis, de las pruebas aportadas a la causa y conforme el análisis esbozados sobre la legitimación activa en el caso, entiendo que corresponde rechazar la demanda promovida por la Sra. Mónica Sonia TOLABA en contra del Sr. Alcides PEÑALOZA y AGROSALTA COOPETATIVA DE SEGUROS LIMITADA."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto de Presidencia de trámite (Dr. Esteban J. Arias Cáu) integra el decisorio y es acompañado por la Dra. Elba R. Cabezas y el Dr. José A. López Iriarte; no existen disidencias relevantes.

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