PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: GASPAR, EDUARDO c/ ESTADO PROVINCIAL
El actor promovió demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio sobre inmueble ubicado en Río Lavayén Nº 1089, alegando posesión desde 1988 y actos posesorios. La Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda por no acreditarse la interversión del título ni la posesión a título de dueño, pese a la prueba testimonial e instrumental producida.
¿Quién es el actor?
Sr. Eduardo Gaspar, por apoderado Dr. Guillermo E. M. Snopek.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial (y se corrió traslado a quienes se consideren con derecho).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva de dominio (usucapión) por posesión veinteañal del inmueble identificado como Circ.1, Secc.13, Parcela 16, Manzana 107, Padrón A-67125, matrícula A-41.931, calle Río Lavayén Nº 1089, Barrio Mariano Moreno, San Salvador de Jujuy.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio; imponer costas por el orden causado; diferir regulación de honorarios hasta aportar elementos suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que nos ocupa, el Sr. Eduardo Gaspar, DNI nº 13.921.081, nieto del usufructuario, pretende prescribir el inmueble en cuestión, sosteniendo que ha poseído en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida a título de dueño (animus domini o animus rem sibi habendi)."
"El usufructo es conceptualizado como 'el derecho real de usar y gozar de una cosa, cuya propiedad pertenece a otro, con tal que no se altere su substancia' (artículo 2807 del Código de Vélez, hoy artículo 2119 del Código Civil y Comercial de la Nación). Dicho derecho real se extingue, entre otros supuestos, por la muerte del usufructuario ... y extinguido el usufructo originario se extinguen todos los derechos constituidos en su favor, siendo su efecto general el de la consolidación del dominio anteriormente desmembrado (redire ad proprietatem)..."
"La interversión requiere de actora de oposición, y no de meras expresiones verbales, que sean lo suficientemente precisos para significar la voluntad del tenedor de excluir al poseedor, y deben ser lo suficientemente graves para poner en conocimiento de la situación al poseedor, para que éste pueda hacer valer sus derechos. El acto de oposición es al mismo a tiempo un acto de afirmación de la posesión propia y de negación de la posesión ajena ... De lo expuesto se infiere también que los actos de oposición deben ser públicos, en el sentido que deben ser susceptibles de poder llegar al conocimiento del que sufre la interversión."
"Analizando las pruebas rendidas en autos surge que el actor, fallecido el usufructuario en el año 2006 ... no realizó ningún acto conducente a la interversión que permita tener al actor, heredero según afirma del usufructuario vitalicio original, por poseedor a título de dueño... Tal elemento, sin embargo, si bien puede tomarse como la objetivación de que se entró a poseer a título de dueño no es por sí sola suficiente; pues, ocurrida en 2010, no ha transcurrido desde entonces el plazo de 20 años..."
"La prueba testimonial rendida en la causa si bien resultara conducente y suficiente para probar la posesión por más de 20 años, no resulta idónea a efectos de demostrar la interversión del título... Por los argumentos dados soy de la opinión que no es posible tener por acreditada la necesaria interversión del título y la consiguiente posesión a título de dueño, motivo fundamental por el cual no cabe sino rechazar la demanda de prescripción adquisitiva deducida por el Sr. Eduardo Gaspar."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. José Alejandro López Iriarte funda y propone el rechazo; el Dr. Esteban Javier Arias Cau y la Dra. Elba Rita Cabezas adhieren al voto del preopinante. Bloque dispositivo final: rechazo de la demanda, costas por el orden causado, diferimiento de regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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