Daños y Perjuicios: QUIQUINTE, FELIX c/ EL QUIAQUEÑO SRL
La regulación de honorarios por convenio en demanda por daños y perjuicios entre QUIQUINTE y EL QUIAQUEÑO SRL. La Cámara reguló y fijó los honorarios de los apoderados y perito, imponiendo su pago a la parte correspondiente conforme las cláusulas del convenio y aplicando actualización e IVA cuando corresponda.
¿Quién es el actor?
Felix Quiquinte (actor) promovió demanda por daños y perjuicios.
¿A quién se demanda?
El Quiaqueño SRL (demandado) y la aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (interviniente/aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios; las partes arribaron a un convenio que puso fin al litigio, quedando pendiente la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial reguló los honorarios profesionales de los apoderados del demandado y de la aseguradora, y del perito médico, fijando montos específicos y determinando su carga conforme las cláusulas del convenio; dispuso además actualización por Tasa Activa del Banco Nación y la incidencia del IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Promovida la presente demanda por daños y perjuicios, el apoderado de la actora junto con el apoderado de la Compañía aseguradora Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Publico de Pasajeros arriban a un convenio que pone fin a las cuestiones litigiosas (fs. 163). De igual forma, pactan los emolumentos del letrado de la parte actora, Dr. Guillermo Daniel Hernandez (fs. 164).
Consecuentemente, queda pendiente la regulación por el Tribunal de los honorarios de los demás profesionales intervinientes en la causa, Dres. Luciano Victorio Angelini, Roberto German Contreras y Sergio Eduardo Gonzalez Galan, conforme lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Aranceles para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy en orden a la labor desplegada en los presentes obrados por cada uno de ellos, y en el carácter en que han participado como mandatarios de la demandada y la aseguradora, respectivamente y del Perito Médico Dr. José Causarano que realizó el informe encomendado.
Para el cálculo de la base regulatoria se toma el monto del convenio aplicando los intereses de la tasa activa a la fecha de la presente liquidación (08/11/2023), conforme la Doctrina Legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa Zamudio c. Achi, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24 de la ley arancelaria, lo que arroja la suma de Pesos Dos Millones Doscientos Cincuenta Mil ($2.250.000.-).
Sobre dicho importe, en consonancia con las disposiciones de los artículos 15, 28, segundo párrafo, teniendo en cuenta los parámetros del art. 17 de la ley citada, se fijaran los honorarios profesionales individualmente en proporción a la tarea cumplida por cada uno y la importancia jurídica de las respectivas actuaciones y en consideración con la complejidad, extensión, motivo y calidad jurídica de la labor desarrollada, corresponde regular los honorarios profesionales de los DRES. ROBERTO GERMAN CONTRERAS Y SERGIO EDAURDO GONZALEZ GALAN, en el carácter de apoderados del demandado El Quiaqueño SRL, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000.-) para cada uno de ellos; los que son a cargo de su mandate conforme la cláusula séptima de la póliza del contrato de seguro.
En relación a los emolumentos del DR. LUCIANO VICTORIO ANGELINI en el carácter de apoderado de la aseguradora, se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), los que son a cargo de la aseguradora. (fs. 52 vta.)
Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del Perito Médico DR. JOSE CAUSARANO, sobre la misma base económica determinada, valorando las tareas desarrolladas por los nombrados en la presentes causa, teniendo en cuenta el mérito y extensión de la labor cumplida (artículo 200 Ley 4055 Orgánica del Poder Judicial y Acordada nº 114/2016), estimando razonable en el caso, el dos por ciento (2%), lo que asciende a la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-), los que son a cargo de la compañía aseguradora, conforme la cláusula sexta del convenio obrante a fs. 163."
Dispositivo principal (transcripción):
"RESUELVE:
I.- Regular los honorarios profesionales de los DRES. ROBERTO GERMAN CONTRERAS Y SERGIO EDUARDO GONZALEZ GALAN, en el carácter de apoderados del demandado El Quiaqueño SRL, la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL ($225.000.-) para cada uno de ellos, los que son a cargo de su mandante conforme la cláusula séptima de la póliza del contrato de seguro.
II.- Regular los honorarios profesionales del DR. LUCIANO VICTORIO ANGELINI en el carácter de apoderado de la aseguradora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($450.000.-), los que son a cargo de la compañía aseguradora.
III.- Regular los honorarios profesionales del Perito Médico DR. JOSE CAUSARANO, en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($45.000.-), los que son a cargo de la compañía aseguradora.
IV.- Todos los montos indicados llevarán el IVA en caso de corresponder y deberán incrementarse hasta el efectivo pago a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235).
V.- Registrar, agregar copia en autos, protocolizar y notificar por cédula."
(No se consignan votos en disidencia; el bloque dispositivo final es el que manda.)
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