Ordinario por daños y perjuicios: “Ovando Santiago, Arjona Agapa y Llampa Adriana del Valle c/ Vargas Víctor Javier, Ávila Pablo Marcelo y Escudo seguros S.A
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 1º de enero de 2016. La Cámara Civil y Comercial, Sala IV, hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a Pablo Marcelo Ávila y a Víctor Javier Vargas a abonar a los actores sumas determinadas en salarios mínimo vital y móvil (SMVM), estableciendo la modalidad de conversión a dinero al momento del pago y reglas de intereses.
¿Quién es el actor?
Santiago Ovando; Agapa Arjona; Jimena Verónica Llampa (actora representada y luego con personería propia).
¿A quién se demanda?
Pablo Marcelo Ávila (conductor del Renault Sandero) y Víctor Javier Vargas (titular registral del vehículo); citada en garantía: Escudo Seguros S.A. (luego desistida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños materiales al vehículo (Ford Ranger JOJ-322), privación de uso, pérdida del valor venal, gastos médicos y de traslado, daño a la integridad física y psíquica, daño moral, lucro cesante; indemnización por siniestro vial ocurrido el 1/1/2016 en Ruta Nacional 34 (paraje Sauzalito).
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda y condenar solidariamente a Ávila y Vargas a pagar en 10 días: a Santiago Ovando 123 SMVM; a Agapa Arjona 4 SMVM; a Jimena Verónica Llampa 3,25 SMVM. Imposición de costas a los demandados de forma solidaria. Regulaciones de honorarios y peritos expresadas en UMA. Se fijó el procedimiento de conversión de SMVM a dinero al momento del pago/ejecución, con intereses puros del 8% anual desde la sentencia hasta la monetización; luego capitalización conforme art. 770 inc. c) CCyCN y aplicación de la tasa activa del Banco Nación en caso de mora posterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
(Se transcriben los párrafos más relevantes, en el lenguaje original del tribunal)
"De la claridad del informe pericial surge nítida la responsabilidad subjetiva del Sr. Ávila quien en franca violación de la ley de tránsito invade el carril contrario impactando a la camioneta en la que circulaban los actores, por lo que su obrar es el nexo de causalidad adecuada con el siniestro y los daños producidos, correspondiendo endilgar al Sr. Víctor Javier Vargas la responsabilidad objetiva en razón de ser el titular registral del vehículo.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar a la demanda entablada por los actores y en consecuencia condenar a los Sres. Pablo Marcelo Ávila y Víctor Javier Vargas, a reparar los daños causados a Santiago Ovando, Agapa Arjona y Jimena Verónica LLampa."
"En definitiva y por lo hasta aquí expuesto, me pronuncio, por:
A.-Hacer lugar a la demanda promovida por Santiago Ovando, Agapa Arjona y Jimena Verónica Llampa y en su mérito, condenar a Pablo Marcelo Ávila y Víctor Javier Vargas a pagar de forma solidaria en el plazo de 10 (diez) días al Sr. Santiago Ovando el valor de ciento veintitrés salarios mínimo vital y móvil (123 SMVM), a la Sra. Agapa Arjona el valor de cuatro salarios mínimo vital y móvil (4SMVM) y a la joven Jimena Verónica Llampa el valor de tres coma veinticinco salarios mínimo vital y móvil (3,25 SMVM).
Dichos salarios mínimo vital y móvil en los cuales se ha cuantificado los daños sufridos por los actores, al momento del pago o ejecución, y al momento temporal que disponga el acreedor, se liquidaran, monetizarán o trasformarán en deuda dineraria. Dicho resultado en dinero, se incrementarán con los intereses puros de uso judicial que se determinan en el 8% anual y se devengan desde la fecha de la presente sentencia hasta el momento de la monetización. En caso de mora en el pago de la deuda transformada en dinero al momento de la ejecución incrementada con los intereses puros devengados y capitalizados conforme artículo 770 inciso “c” del CCyCN, devengará intereses que se calcularán aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para su cartera general de préstamos nominal, anual, vencida a treinta días sobre dicho monto, desde la fecha de la monetización y hasta el efectivo cumplimiento."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres vocales firmantes (Dr. Horacio J. Macedo Moresi, Dra. Silvia E. Yécora y Dr. Gustavo A. Toro) adhirieron en el acuerdo; no aparece disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.