Cautelar:…
Se promovió ejecución de sentencia y honorarios por la suma de $409.951,50 contra Jorge Rolando Martínez y Gastón Guillermo Ruiz. La Cámara hizo lugar a la ejecución, ordenó llevarla adelante hasta el pago íntegro, impuso costas al vencido y reguló honorarios por $27.302 y $19.111 respectivamente.
¿Quién es el actor?
Arturo Sebastián Gallo y el Dr. Diego Germán Roldán Ruiz Díaz (actor y apoderado).
¿A quién se demanda?
Jorge Rolando Martínez y Gastón Guillermo Ruiz.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de sentencia y honorarios por la suma total de $409.951,50 ($327.461,16 por capital y $82.490,34 de honorarios), con más los intereses dispuestos en la sentencia del proceso principal (tomando la planilla de fecha 24/08/23 como pauta).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución de sentencia y honorarios, mandando su ejecución hasta el pago íntegro de $409.951,50 con intereses desde la planilla 24/08/23 hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al demandado vencido; se regularon honorarios (Dr. Diego Roldán $27.302; Dr. Roger Villena $19.111); se apercibió y notificó al codemandado Jorge Martínez y se ordenaron las notificaciones e intervenciones pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo cual, implícitamente se podría considerar que la falta de notificación de la sentencia que pone fin al proceso ordinario se encuentra contemplada por las excepciones previstas en el art. 462 del C.P.C.
Ahora bien, analizadas las constancias del expte. nº “C101194/17 Daño y Perjuicios…” se observa que este no es el caso que alega la contraria, ya que en fecha 15/06/22 el demandado fue notificado en el casillero electrónico del Dr. Villega (cedula nº 8238), de conformidad con lo dispuesto por los arts. 155 y 156 del C.P.C., esto es, que las sentencias definitivas se notifican en el domicilio especial constituido a estos efectos por las partes, por lo que corresponde rechazar la excepción planteada por el Dr. Roger Roberto Villena.
Con respecto al codemandado Jorge Martínez, al no oponer excepciones legitimas que obsten el progreso de la acción, a pesar de hallarse legalmente notificado (mandamiento de intimación de pago cumplido el 28/10/22, agregado mediante escrito nº 470825 del 14/11/22), encontrándose vencido el plazo para hacerlo; por lo que de conformidad a lo dispuesto por el art. 485 y ccs. del Código Procesal Civil, corresponde dictar sentencia mandando a llevar adelante la ejecución (art. 489 del C.P.C.), hasta que el actor se haga íntegro el pago de la cantidad adeudada de $ 409.951,50, con más los intereses dispuestos en la sentencia del expediente principal (desde la planilla de fecha 24/08/23 tomada como pauta) y hasta el efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final firmado por los Dres. Cabezas, Arias Cau y López Iriarte constituye la decisión del Tribunal (acuerdo unánime reflejado en el bloque resolutorio).
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