Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° 72.554/I/99 (Sala I Cámara Civil y Comercial)..: Walter Armando Castillo c/ Estado Provincial
Incidente de nulidad por notificación irregular en causa de consumo contra López Puccio. La Cámara hizo lugar al incidente y declaró nula la notificación del traslado de demanda practicada a fs. 26/27 y los actos procesales posteriores por no haberse acreditado notificación en el domicilio real del codemandado.
¿Quién es el actor?
Ficoseco María Elena del Valle (actora en la causa principal).
¿A quién se demanda?
López Puccio Gastón Eugenio (codemandado) y otros (Marcoccia Antonio Flavio y Ortiz Daniel Edgardo) en el expte. principal C-167394/20.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la ley del consumidor (causa principal).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al incidente de nulidad deducido por el apoderado del Sr. Gastón E. López Puccio; se declaró nula la notificación del traslado de demanda practicada a fs. 26/27 y los actos procesales subsiguientes. Costas al vencido; regulación de honorarios diferida hasta resolución del fondo. Notifíquese por cédula. Fecha de la resolución: 16/10/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. Advertimos que —en materia procesal— todas las nulidades deben interpretarse con criterio restrictivo (articulo 179 C.P.C) y analizando siempre su íntima vinculación con el principio de defensa en juicio, toda vez que se requiere un perjuicio concreto para no importar un simple exceso ritual, motivo por el cual normalmente son relativas, ya que la 'nulidad por la nulidad misma' carece de sentido, tanto lógico y jurídico. Así, nuestro Superior Tribunal de Justicia tiene dicho que, '…el principio general que consagra la relatividad de las nulidades procesales, así como que la nulidad por la nulidad misma carece de todo asidero legal, resultando no sólo irrazonable, sino también chocante al valor justicia que debe primar en todo proceso. Este constituye el criterio prevaleciente en la doctrina y la jurisprudencia nacional, habiéndose fijado la estrictez con la que debe ser juzgada la nulidad de los actos procesales…' (Expte. N° 32/00 ...)."
"4. A los fines de resolver la pretensión nulificante de autos, deviene necesario realizar una delimitación de la cuestión sometida a consideración del Tribunal. ... De lo expuesto, surge que efectivamente el incidentista no fue notificado debidamente de la demanda en su domicilio real. Se advierte además, que la parte actora no tomó los recaudos necesarios para acreditar que la notificación de la demanda fue cursada al domicilio correcto, esto es, solicitar se libre oficio al Juzgado Electoral y a la Policía de la Provincia. El artículo 166 del C.P.C. fulmina con nulidad las notificaciones que no se realicen según los preceptos legales, lo que determina el andamiento del incidente. En ausencia de las condiciones necesarias para su efectividad, debemos observar lo dispuesto en el artículo 155 inciso 1º y 156 (segundo párrafo) del citado cuerpo normativo, toda vez que no advertimos que se encuentren fehacientemente reunidas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece en el bloque dispositivo final firmado por los Jueces de Cámara Cabezas, Lopez Iriarte y Arias Cau; no constan votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.