Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en Expte. N° 72.554/I/99 (Sala I Cámara Civil y Comercial)..: Walter Armando Castillo c/ Estado Provincial
La incidentista planteó nulidad de la notificación de la demanda en causa de daños y perjuicios alegando notificaciones defectuosas en domicilio. La Cámara rechazó el incidente por entender que la notificación se dirigió al domicilio correcto, cumplió su finalidad y el acta del oficial de justicia goza de plena fe.
¿Quién es el actor?
En el incidente, la actora del planteo es Graciela S. Mendieta, por conducto de su apoderada Dra. Mónica A. Rodríguez (incidentista). En el expediente principal la demanda por daños y perjuicios fue promovida por Morales Graciela.
¿A quién se demanda?
El incidente se dirige contra las actuaciones del proceso principal promovido por Morales Graciela contra Mendieta Graciela Susana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita se declare la nulidad procesal de la notificación de la demanda y de los actos posteriores, por presunta notificación defectuosa (domicilio inexacto, falta de firma de secretario actuante y ausencia de testigos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el incidente de nulidad; costas al vencido conforme art. 102 C.P.C.; se diferirá la regulación de honorarios hasta la resolución del fondo; notificar por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es decir, que aun cuando en la notificación no se encuentra consignado el sector “298 viviendas”, no cabe duda de que fue dirigida al domicilio correcto, y que cumplió con su fin, al poner en conocimiento a la demandada del presente proceso. Prueba de ello es que la accionada se presentó en autos tres días después de que se constituyera el oficial de justicia a notificar el decaimiento."
"Vemos entonces que, la notificación fue cumplida en el modo que establece el artículo 158, inc. 4º, del Código Procesal Civil y Comercial de nuestra Provincia y la Acordada Nº 125/2000 mediante el mecanismo allí prescripto. Es decir, fue suscripta por el oficial de justicia y por el Prosecretario de Oficialía de Justicia."
"Por otro lado, cabe hacer mención a lo ya expresado por la CSJ en lo que refiere a las actas confeccionadas por los oficiales de justicia, con las formalidades correspondientes: '…es un instrumento público y hace plena fe de su contenido. Por consiguiente, no puede admitirse la impugnación que se efectúa para quitar a las manifestaciones insertas por aquél la fuerza de convicción que le confiere la ley y tampoco es suficiente a ese fin la mera afirmación en contrario de las recurrentes'. L.A. Nº 7, Nº 348."
"En consecuencia, corresponde rechazar el incidente de nulidad presentado por la Dra. Mónica A. Rodríguez, en representación de Graciela S. Mendieta, por los motivos ya expresados."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece en el bloque dispositivo final firmado por los jueces Cabezas, López Iriarte y Arias Cau; no se consignan votos en disidencia.
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