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Cámara de Apelaciones

Daños y perjuicios: RUIZ, ELIAS RAFAEL c/ MARISCAL, GABRIEL, MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTRO

Regulación incidental de honorarios derivados de un convenio transaccional en demanda por daños y perjuicios. La Cámara reguló los honorarios de los letrados de las partes y ordenó su pago a cargo de la aseguradora, fijando montos concretos y actualización por mora a la Tasa Activa del Banco Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-173373/2021
Honorarios Regulacion Convenio transaccional Aseguradora a cargo Ley 6112 Base regulatoria Actualizacion Mora Tasa activa banco nacion Danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

RUIZ, ELIAS RAFAEL (parte actora).

¿A quién se demanda?

MARISCAL, GABRIEL, MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios; en autos se celebró un convenio transaccional que puso fin al litigio.

¿Qué se resolvió?

Regulación y fijación de honorarios profesionales para los Dres. Luis Marcelo Ugarte ($59.070), Carlos Gustavo Suárez ($88.605) y la Dra. María Rosario Noceti ($147.675), con más IVA si corresponde, a cargo de la aseguradora; aplicación de interés por mora a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación hasta el efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 01 de noviembre de 2022 las partes arriban un convenio transaccional que pone fin el presente litigio.

En el precitado acuerdo los intervinientes convienen en la cláusula quinta que los honorarios profesionales de los letrados de la parte actora, sean regulados por el Tribunal y a cargo de la aseguradora.

Integrado el Tribunal, dicha integración quedó firme y consentida por la partes, por lo que corresponde entonces y en virtud de lo normado por el artículo 58 de la Ley 6112 de Honorarios para Abogados y Procuradores de la provincia de Jujuy, regular los honorarios profesionales de los Dres. Luis Marcelo UGARTE, Carlos Gustavo SUAREZ y María Rosario NOCETI, en orden a la labor desplegada en los presentes obrados por cada uno de ellos, en el carácter de mandatarios de la parte actora y por la parte demandada.

En primer lugar, se debe establecer la base regulatoria, para ello conforme lo establece el art. 24, primer párrafo de la ley citada, se toma en cuenta el monto de la transacción actualizado a la fecha de la presente liquidación (23/10/23), lo que arroja la suma de pesos novecientos ochenta y cuatro mil quinientos uno con treinta y cinco centavos ($984.501,35)."

Y del dispositivo final:

"I.- Regular los honorarios profesionales por la labor desplegada en los presentes autos para el DR. LUIS MARCELO UGARTE en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETENTA ($59.070.-); para el DR. CARLOS GUSTAVO SUAREZ en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCO ($88.605.-) y para la DRA. MARIA ROSARIO NOCETI en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($147.675.-), conforme lo explicado en los considerandos, con más IVA en caso de corresponder, los que son a cargo de la aseguradora. Dichos montos deberán incrementarse en caso de mora hasta el efectivo pago (art. 60 op. cit.), a la Tasa Activa cartera general nominal anual vencida del Banco Nación, conforme Doctrina de la Suprema Corte de Justicia (L.A. Nº 54 – Fº 673/678 – Nº 235)."

No constan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial (Jueces López Iriarte, Arias Cau y Cabezas).

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