MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: FRANCO, VALERIA ABIGAIL C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA
El Dr. Gustavo P. Valero promovió reclamo ante el cuerpo contra providencias que habían ordenado una medida autosatisfactiva contra Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. La Cámara hizo lugar al reclamo, rechazó la medida autosatisfactiva por haberse demandado indebidamente a esa aseguradora y ordenó la devolución de los fondos depositados, con imposición de costas al apoderado de la actora.
¿Quién es el actor?
Dr. Gustavo Pablo Valero, en representación de la defensa de ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (reclamo ante el cuerpo).
¿A quién se demanda?
Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. (objeto de la medida autosatisfactiva inicialmente dictada en favor de Valeria Abigail Franco).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnan y se solicita la revocación/rechazo de las providencias de fecha 11/07/2023 y 26/07/2023 que habían ordenado, entre otros extremos, depositar $60.000 por gastos médicos a favor de la actora y otras medidas autosatisfactivas; se peticiona además la restitución de lo depositado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al reclamo ante el cuerpo y rechazó la medida autosatisfactiva impuesta contra ANTÁRTIDA CÍA. ARG. DE SEGUROS S.A.; ordenó librar oficio al Banco Macro para que, al vencimiento del plazo fijo, transfiera los fondos a la cuenta judicial de autos para su devolución; e impuso las costas al apoderado de la actora, Dr. Héctor G. Paganetti, diferiéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, el segundo proveído atacado de fecha 26 de Julio del año 2023, dictado durante la feria judicial del mes de Julio, ordena “a ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a que, en el término de TRES DÍAS (Res. 21991/92 Sec. de Superintendencia de la Nación) deposite la suma de SESENTA MIL PESOS ($ 60.000.-) en concepto de gastos médicos y sanatoriales en favor de VALERIA ABIGAIL FRANCO (Art. 68 párrafo 5º ley 24.449)”, y conforme la prueba aportada y el allanamiento formulado por la parte actora, reconociendo expresamente el error incurrido al demandar a Antártida Cía. Arg. de Seguros, no cabe realizar mayores consideraciones más que hacer lugar al planteo realizado por el Dr. Valero.
Por ello, más que revocar los proveídos de fechas 11 de julio de 2023 y 26 del mismo mes y año, corresponde rechazar la medida autosatisfactiva interpuesta en contra de ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A..
En consecuencia, líbrese oficio al Banco Macro a fin de ordenar que, al vencimiento del plazo fijo constituido, se proceda a transferir dichos fondos a la cuenta judicial perteneciente a la presente causa, a los efectos de realizar la devolución de los montos depositados oportunamente por el Dr. Valero."
Sobre las costas:
"Con relación a las costas, si bien se trato de un error reconocido por la parte actora, entendemos que, habiéndose sustanciado el reclamo impetrado y las erogaciones que se produjeron como consecuencia del error mencionado, en virtud de los principios generales (art. 102 C.P.C.), corresponde imponerlas a la parte que representa el Dr. Héctor Guillermo Paganetti, difiriéndose la regulación de honorarios de los profesionales hasta tanto existan parámetros para ello."
(Votos: acuerdo de la Sala Primera; el dispositivo final del fallo establece las medidas citadas.)
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Leyes que cita
- Ley 24.449Ley de transito
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