DAÑOS Y PERJUICIOS: VASQUEZ, DANIEL CARMELO C/ GARZON, MARIA LILIAN y otros
El apoderado del actor impugnó providencias que rechazaron la producción de prueba ofrecida y solicitó se tenga por no peticionado un punto del escrito original. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó los puntos cuestionados de las providencias de 12/6/2023 y 22/6/2023 y ordenó la producción de la prueba ofrecida en la presentación del 2/5/13.
¿Quién es el actor?
Dr. Oscar Mariano BAIGORRI en representación de Daniel Carmelo VAZQUEZ.
¿A quién se demanda?
Contra las providencias administrativas judiciales dictadas en autos “DAÑOS Y PERJUICIOS: VASQUEZ, DANIEL CARMELO C/ GARZON, MARIA LILIAN y otros” (no comparece la parte contraria a contestar el reclamo).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación ante el cuerpo por avasallamiento del principio de congruencia y por haberse resuelto sobre prueba no peticionada; se solicita revocar providencias que tuvieron por no peticionado o rechazaron la producción de prueba y que se ordene producir la prueba ofrecida en la presentación del 2/5/13 (pto. III, A, B y C).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo ante el cuerpo; se revocó el punto V) de la providencia de fecha 12/6/2023 y el punto III) de la providencia de fecha 22/6/2023; se tuvo por no peticionado el punto II del escrito Nº737240 y se ordenó la producción de la prueba ofrecida en la presentación del 2/5/13 (pto. III, A, B y C). Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de constancias de autos efectivamente en fecha 7 de junio de 2023 (escrito Nº737240) el Dr. Baigorri manifiesta que la demandada desconoció la documental ofrecida en el punto VII-C 1/4 cuyas subsidiarias -dice- se hayan ofrecidas en el punto VI-A.1/A.4 de la misma demanda, por lo que solicitó sean ordenadas a efectos de su producción. Asimismo en el punto III de su escrito destaca que no fue proveída a la fecha la prueba ofrecida en la presentación de fecha 2/5/13 (punto III A, B y C) y solicita se tenga presente.
Posteriormente en fecha 8 de junio del corriente año (escrito Nº738737), se presenta el mencionado letrado y da cuenta del error incurrido en la presentación anterior (escrito Nº737240), habida cuenta que tal como surge por resolución del 12/12/2016, sí se había hecho lugar a la prueba subsidiaria ofrecida en su oportunidad.
Es decir que, como refiere el apoderado del actor solicitó se tenga por no peticionado solo el punto II del escrito 737240 y no el punto III como fue proveído en fecha 12 de junio de 2023 y en aclaratoria del 22 de junio de 2023.
Por ello, corresponde hacer lugar al reclamo ante el cuerpo planteado por el Dr. Oscar Mariano BAIGORRI en representación de Daniel Carmelo VAZQUEZ. En consecuencia, revóquese el punto V) de la providencia de trámite de fecha 12 de junio de 2023 y el punto III) de la providencia de fecha 22 de junio de 2023 y en consecuencia téngase por no peticionado el punto II de la presentación de Nº737240, y ordénase la producción de la prueba ofrecida en la presentación del 2/5/13 (pto. III, A, B y C)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por los Dres. José Alejandro López Iriarte, Elba Rita Cabezas y R. Sebastián Cabana (habilitado), no registrándose disidencias en el dispositivo final.
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