JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: ROMERO, YANINA ROCIO c/ CILISQUE, NOEMI MARISOL

La Sra. Noemí Marisel Cilisque interpuso reclamo ante el Cuerpo contra el decreto que dispuso el decaimiento de su derecho a contestar la demanda en autos de daños y perjuicios. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó el decreto de fecha 7 de abril de 2022, considerando que la notificación del traslado de la demanda cumplió su finalidad y que la actora consintió la providencia al tener conocimiento y actuar en autos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-170158/2020
Reclamo ante el cuerpo Notificacion Decaimiento de derecho a contestar demanda Plazos procesales Art. 187 c.p.c. Costas Franqueo de actuaciones Prueba de domicilio Danos y perjuicios Procedimiento civil

¿Quién es el actor?

Noemí Marisel CILISQUE (interponiendo reclamo ante el Cuerpo / recurso de revocatoria en subsidio).

A quién se demanda (Demandado/resistente): Cámara / parte contraria en autos (Yanina Rocío ROMERO se opuso al reclamo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó revocar el decreto de fecha 7/4/2022 que declaró el decaimiento del derecho a contestar demanda y el desglose del escrito de contestación; en subsidio, se pidió retrotraer plazos o suspender términos para promover nulidad de notificación.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo ante el Cuerpo y se confirmó el decreto de fecha 7/4/2022; se impusieron las costas a la reclamante y se difirió la regulación de honorarios hasta que se resuelva el fondo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que, como regla los plazos procesales son perentorios e improrrogables (art. 187, primer párrafo C.P.C.), el Codificador ha puesto, acto seguido, la excepción disponiéndose: 'No será considerado perentorio el plazo para contestar la demanda. En este caso el derecho a realizar el acto pendiente subsistirá hasta el instante en que sea presentado el escrito del adversario denunciando la omisión' (art. 187, segundo párrafo C.P.P.)."

"La promotora de autos denunció el decaimiento del derecho de la contestación demanda en fecha 1 de febrero de 2022 (fs. 60), petición que reiterara a fojas 62 (17/03/2022).

Se advierte que la notificación de traslado de la demanda en fecha 2 de diciembre de 2021 (fs. 58/59), ha sido realizada conforme las disposiciones del código de rito, encontrándose vencido el plazo para contestar demanda conforme surge del informe actuarial de fs. 73.

De las constancias de autos surge que la notificación ha cumplido su fin, atento a que la accionada compareció el 10 de marzo de 2022, solicitando la suspensión de los términos procesales, la que no fuera proveída toda vez que el mismo día se produjo el franqueo de las actuaciones que también solicitara y le fueran facilitados en préstamo en igual fecha, según emana acreditado de las constancias del libro de préstamos de la Sala. Lo que permite inferir que tuvo conocimiento de la causa, y que consintió la notificación cursada al no haber ocurrido tempestivamente por la vía procesal pertinente (artículo 181, segundo párrafo del Código Procesal Civil) para el caso de considerar lesionados o vulnerados sus derechos en relación a la notificación practicada. No puede ahora la quejosa aventurar reverdecer plazos fenecidos alzándose -al efecto- en contra de la providencia que le diera por decaído el derecho a contestar demanda, producto de un acto procesal (la notificación del traslado de la misma) que resultó consentido a tenor de la norma citada y conforme surge de las constancias de la causa."

(No consta voto en disidencia; la resolución final consta como acordada por la Sala Primera y firmada por los jueces Lopez Iriarte, Arias Cau y Cabezas.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.