Daños y perjuicios: Aranda Rita Ariana c/ Flores Carlos Alfredo, Navarro Soledad y Gagliano Néstor Luis
La actora demandó por daños y perjuicios por la compra de un automotor y reclamó responsabilidad contra vendedor, tercero y el escribano que certificó la firma. La Cámara rechazó la excepción de incompetencia federal promovida por el escribano y sostuvo que la controversia se rige por el derecho común, correspondiendo la competencia de los tribunales provinciales.
¿Quién es el actor?
Rita A. Aranda, por conducto de su apoderada Dra. Soledad A. Mendoza.
¿A quién se demanda?
Carlos A. Flores, Soledad Navarro y Néstor L. Gagliano (escribano).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la compra de un automotor (Clío Rn 1.6 dominio DWN 013), por presunta falta de diligencia en la certificación de firma del formulario 08.
¿Qué se resolvió?
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial rechazó la excepción de incompetencia planteada por el codemandado escribano, diferenciando que la acción se encuadra en el derecho común y que la regla de competencia se sujeta a la elección de domicilio conforme art. 21 inc. 6 del Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy; diferió la regulación de honorarios hasta resolución del fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para determinar a qué órgano jurisdiccional corresponde atribuir competencia para entender en una causa, debe estarse, en principio, a la acción ejercida, porque es ésta la que motoriza la pretensión esgrimida por el actor, determina el tipo de procedimiento a instaurar y, consecuentemente, el órgano jurisdiccional a quien corresponde entender en ella, lo contrario vulneraría su derecho de defensa pues se lo sometería a un proceso gobernado por requisitos formales y sustanciales que no ha previsto al demandar” (L.A. 51 Fº 130 Nº 54; L.A. 51 Fº 146/147 Nº 60).
"En el caso de autos, la parte actora promueve demanda por daños y perjuicios en contra de Flores, Navarro y Gagliano, requiriendo una justa indemnización como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos por la compra de un automotor. [...] En lo que se refiere a competencia federal por la materia, es la Constitución Nacional y las leyes nacionales las que la fijan, en los siguientes casos: causas especialmente regidas por la CN, por las leyes del Congreso de la Nación y que no estén comprendidas en materias que corresponden a los Códigos civil, comercial, penal, de minería, del trabajo y de la seguridad civil…”.
"Sendo así, advertimos que un particular –o sujeto de derecho privado- inicia la presente acción en contra de un profesional -en su calidad de sujeto de derecho privado-, no pudiendo ser aplicado al caso la competencia federal como pretende el codemandado. En el caso de autos, lo que tenemos es una relación o vínculo del cual derivarían daños y perjuicios, regulado por el derecho común, siendo este derecho el que rige y determina la competencia."
Dispositivo final (texto literal de la resolución que manda):
"1. Rechazar la excepción de incompetencia formulada por Néstor L. Gagliano con el patrocinio letrado del Dr. Gustavo J. Jaramillo. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se resuelva el fondo de la cuestión.
2. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cedula, etc."
(No consta voto en disidencia).
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