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Cámara de Apelaciones

CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES – EMBARGO: CASTILLO, ALEJANDRA CECILIA c/ GARA

El actor dedujo reclamo ante el Cuerpo contra la providencia que negó el levantamiento de un embargo en autos de medida cautelar de aseguramiento de bienes. La Cámara rechazó el reclamo y confirmó la providencia de fecha 2 de junio de 2023, al entender que se mantienen los requisitos de procedencia de la cautelar y que la cuestión sobre bienes fideicomisados debe resolverse en la sentencia definitiva del expediente principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-217647/2023
Medida cautelar Embargo Levantamiento de embargo Legitimacion pasiva Fideicomiso Art. 259 c.p.c. Art. 260 c.p.c. Costas Confirmacion de providencia Interlocutoria

¿Quién es el actor?

Marcos Antonio TOLABA, con patrocinio letrado del Dr. Carlos Fabián VÁZQUEZ.

¿A quién se demanda?

En lo incidental, la parte actora del proceso principal (representada por el Dr. Darío Raúl MELANO) y/o la providencia dictada por el juez que negó el levantamiento del embargo; materia principal: CASTILLO, ALEJANDRA CECILIA c/ GARAY, GODOFREDO y FIDEICOMISO HABITAT DEL NORTE DESARROLLOS URBANISTICOS (Expte. C-217647/2023).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Levantamiento del embargo librado sobre un inmueble, por falta de legitimación pasiva del Fideicomiso y ausencia de conexión entre los inmuebles señalados.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo interpuesto por Tolaba y se confirmó la providencia de fecha 2 de junio de 2023 que negó el levantamiento del embargo; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios para la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con las medidas cautelares se tiende a evitar la posible frustración de los derechos de las partes a fin de que no resulten inocuos los pronunciamientos que dan término al litigio. Es decir, que las garantías cautelares aparecen como puestas al servicio de una ulterior actividad jurisdiccional y que deberá reestablecer de un modo definitivo la observancia del derecho.

Estas requieren una serie de requisitos, las cuales vienen determinadas por el art. 259 del C.P.C.: 'Para solicitar una medida cautelar sobre bienes se necesita haber acreditado…: 1. La apariencia de un derecho patrimonial contra quien debe soportar la medida y 2. El peligro de que con el retardo, ese derecho aparente no sea debidamente satisfecho.'.

Así también el art. 260 del C.P.C. no exige ninguno de los requisitos anteriores del art. 259, cuando se otorgare caución suficiente (inc.1) es decir que '…la parte que solicita la medida presta garantía bastante que aseguran los posibles perjuicios que aquellas puedan causar, evitándose así la posibilidad de que soliciten con mala fe…' ('Código Procesal Civil de la Provincia de Jujuy Con Notas del Dr. Guillermo Snopek', Ediciones Noroeste Argentino 2001, Tomo II pág. 72)."

"Con la prueba aportada en autos, el embargo sobre el cual se solicita el levantamiento, encuentra debidamente satisfechos los recaudos exigidos por el Código de Rito.

La presente medida cautelar, sirve como garantía a un proceso principal (Expte. C-222584/2023).

Por ello, al encontrarse cumplidos los requisitos de procedencia de la medida cautelar, y no haberse modificado las circunstancias que le dieron origen, no hay razón que justifique su levantamiento.

Respecto al planteo expuesto por el accionado de que los bienes fideicomisados no pueden ser embargados, no corresponde atenderlo en esta instancia, por lo que su tratamiento deberá ser diferido para el momento de dictar sentencia definitiva en el expediente principal conforme los fundamentos expuestos al criterio ya adoptado por esta Sala en el expediente C-219230/23, radicado en la Vocalía 1."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispone en el bloque resolutorio final la confirmación y está firmada por los tres jueces integrantes de la Sala Primera; no constan votos en disidencia.

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