Acción Emergente de la Ley del Consumidor: Zuñiga, Reynaldo José Antonio c/ FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados
El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por contratos de planes de ahorro y solicitó resolución contractual y daños punitivos. La Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, rechazó la acción y condenó en costas a la actora por carecer de vínculo contractual al momento de iniciar la demanda.
¿Quién es el actor?
Reynaldo José Antonio Zuñiga, representado por la Dra. Patricia Tabera.
¿A quién se demanda?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por la Dra. Sonia M. Farfán.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la ley del consumidor solicitando resolución contractual del/los contrato(s) de plan de ahorro y daños punitivos por incumplimiento en la entrega de unidad (Cambio de plan y reclamo por comunicaciones y falta de respuesta).
¿Qué se resolvió?
La Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de Jujuy hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por FCA, rechazó la acción promovida por Zuñiga, impuso las costas a la actora y reguló honorarios y peritaje.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que la carencia de legitimación se configura cuando alguna de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos:311:2725; 312:985, 2138:; 317:687, 1598, 1615; 328:1323, 2114). En esta defensa lo que se discute es la actual fundabilidad de la demanda por falta de vínculo jurídico para reclamar la pretensión, sea porque el vínculo realmente no existe o porque el derecho no permite su reclamo (Enrique M. Falcón. Op.Cit. pág. 273)."
"Del relato expuesto surge que Reynaldo Zuñiga contrata en 2015 un plan de autoahorro con FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, ingresando al Grupo 12151, Orden 92. La empresa le ofrece aportar su capital a otro plan y suscribe la Solicitud Nº 2610525, ingresando al Grupo 13758, Orden 105. El 18/09/17 el actor le transfiere el plan a su hijo Reinaldo Zuñiga, firmando la Transferencia Nº 314635."
"Por otra parte, la pericia realizada por Oficio Ley Nº 22.172 por la C.P.N. Viviana Piscitelli, surge que el actor firma el 30/03/15, la Solicitud de Adhesión Nº 2284795, Grupo 12151, Orden 92. El 18/10/17 el plan es transferido a la firma Car Group S.A., con sólo 15 cuotas pagas de las 84, encontrándose a la fecha rescindido."
"En consecuencia, surge claro que Reynaldo José Antonio Zuñiga no tiene legitimación para demandar, ya que ha dejado de ser parte de la relación contractual, porque ambos planes fueron transferidos con anterioridad a la interposición de la demanda."
"Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados y rechazar la acción emergente de la ley del consumidor promovida por Reynaldo José Antonio Zuñiga."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto principal del Dr. Jorge D. Alsina (ponencia) con adhesión expresa de la Dra. M. del Huerto Sapag y del Dr. Enrique Mateo. No hay disidencia; la decisión es por unanimidad.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 22.172Convenios
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