ORDINARIO POR COBRO DE DINERO/PESOS: APARICIO GISELA ALEJANDRA C/ GUANUCO, SILVIA ALEJANDRA
La actora demandó por cobro de dinero derivado de un contrato de mutuo por $108.000 reclamando capital e intereses. La Cámara rechazó la demanda, concluyendo que la obligación originaria ascendía a $80.000 y que la demandada acreditó pagos que extinguen el saldo reclamado.
¿Quién es el actor?
Gisela Alejandra Aparicio, representada por el Dr. Fernando Germán Irurzún.
¿A quién se demanda?
Silvia Alejandra Guanuco, representada sucesivamente por los Dres. Eduardo Patagua y Pedro Octavio Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de dinero por presunto incumplimiento de contrato de mutuo por la suma de $108.000, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial rechazó la demanda, impuso las costas a la actora y reguló honorarios profesionales (Patagua $70.000; Figueroa $35.000; Irurzún $84.000), con más IVA si corresponde e intereses por mora según tasa activa del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del negocio jurídico en análisis, quien sostiene la existencia de un contrato de mutuo debe probar no sólo que existió un acuerdo de voluntades entre las partes, sino también que se hizo efectiva tradición de la cosa que configura su objeto mediato -con lo cual se perfecciona el acto- y que ésta obedeció a la causa reseñada (Cfr. Bueres...)."
"Del mismo surge que la acreedora hizo entrega -en el acto de suscripción- de la suma de ochenta mil pesos ($ 80.000), comprometiéndose la deudora a restituir el 13 de enero de 2017, la suma de $ 28.800, pudiendo imputarla al concepto de capital o interés, por lo que de verificarse el primer supuesto la deuda originaria ascendería a $ 108.000."
"Expuesto lo anterior y efectuando una interpretación, integral, coherente y armónica de todas las cláusulas que integran el contrato... puedo concluir que la suma que efectivamente constituyó el objeto mediato de la prestación y a cuya devolución se obligó la demandada asciende a $ 80.000 y no a $ 108.800, tal como lo alega la actora en su escrito de postulación."
"mediante carta documento -cuya copia rola a fs. 12 del Expte. 111449/20-, la acreedora intimó a la deudora al pago de la suma de $ 80.000 y no a la de $ 108.000, tal como lo pretende en esta instancia judicial, circunstancia que evidencia contradicción e incompatibilidad entre la conducta asumida en el ámbito extrajudicial y la adoptada en esta sede, actitud reñida con el principio de buena fe..."
"A fin de desvirtuar el incumplimiento obligacional que le achaca la contraria, la demandada acompañó los recibos... puedo concluir sobre la vinculación de aquellos al crédito reclamado en autos."
"En efecto, considerando lo prescripto por el art. 903 y c.c. del CCCN y los pagos acreditados en la causa mediante las constancias obrantes a fs. 17/22 puedo concluir que con aquel concretado el 14 de diciembre de 2017 y que ascendió a la suma de $ 25.250 (fs. 22), la demandada no sólo satisfizo íntegramente la deuda sino que abonó en demasía la suma de $ 16.604."
"Por lo expuesto y en tanto no existe saldo pendiente de pago por parte de la accionada, cabe rechazar la demandada promovida por Gisela Alejandra Aparicio en contra de Silvia Alejandra Guanuco."
¿Cómo votaron los jueces?
voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero (expositivo y decisorio) con adhesión de las Dras. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini; resolución unánime conforme al bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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