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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ARAGÓN, MARÍA GABRIELA c/ AGUAYO, MARTÍN GUSTAVO y SALOMÓN, GUILLERMO ANTONIO

Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que provocó traumatismo craneoencefálico a una menor. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a los codemandados como propietario y conductor del vehículo al pago de $632.333,33 por capital e intereses, apreciando responsabilidad objetiva y, en el caso del conductor, también subjetiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-52995/2015
Accidente de transito Responsabilidad civil Dueno y guardian del vehiculo Traumatismo craneoencefalico Dano moral Indemnizacion $632.333 33 Costas Honorarios Ley 24.449 Art. 1113 c.c.

¿Quién es el actor?

María Gabriela Aragón (inicialmente representada por sus progenitores y abogada; luego compareció por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Martín Gustavo Aguayo (titular registral del vehículo) y Guillermo Antonio Salomón (conductor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de los daños (físicos, psíquicos y daño moral) por el accidente de tránsito ocurrido el 13/10/2013; actualización y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a ambos demandados a pagar a la actora la suma total de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 ($632.333,33) comprensiva del capital y los intereses calculados a la fecha; costas a los demandados; regulación de honorarios y otras formalidades.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes (textos literales del fallo):

"En el caso, reconocido como está el impacto entre el vehículo y la actora, la conducta infractora del Sr. SALOMON a lo normado por los Arts. 39, inc. b, y 50, inc. e-3 de Ley N° 24.449, determinó causalmente y de modo exclusivo la producción del hecho dañoso, quedando así acreditado el nexo entre éste último y la conducta del accionado, advirtiéndose asimismo su responsabilidad subjetiva en el siniestro, al desatender elementales normas de tránsito, lo que permite -sin perjuicio de lo dicho anteriormente- presumir su responsabilidad por el accidente, en virtud de su imprudencia, conclusión a la que arribo luego de cotejar las actuaciones sumarias policiales e investigativas, con las demás constancias de la causa. En concreto, considero que en el caso le cabe al demandado responsabilidad objetiva y subjetiva por los daños derivados del accidente de tránsito en análisis."

"Por lo tanto, el diagnóstico descripto por la parte actora resulta plenamente corroborado, y concuerda en su totalidad con las probanzas de autos."

"El monto expresado en concepto de capital está estimado a valores indemnizatorios que considero vigentes a la fecha de este pronunciamiento. Por tanto, siguiendo el criterio sentado por la Suprema Corte de Justicia de Jujuy ... propongo establecer los devengados desde la fecha del hecho (13 de Octubre de 2.013) y hasta la de esta sentencia, aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual, lo que arroja un interés de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($282.333,33), totalizando por tal concepto la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($632.333,33)."

Dispositivo final (transcripto tal cual aparece en la parte resolutiva final):

"RESUELVE:

1.- Hacer lugar a la demanda promovida por Maria Gabriela Aragon, y en su mérito condenar a los Sres. MARTÍN GUSTAVO AGUAYO y GUILLERMO ANTONIO SALOMÓN a pagar a la actora MARÍA GABRIELA ARAGÓN, en el plazo de diez días, la suma total y única de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 33/100 CENTAVOS ($632.333,33), comprensiva del capital e intereses calculados a la fecha."

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