Cobro de Pesos de sumas de dinero/pesos: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales c/ Casas, Carolina María del Valle
La Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales promovió demanda por cobro de pesos por cuotas adeudadas de un servicio de salud. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda y condenó a Casas a pagar $19.144,58 más $360 de gastos e intereses pactados desde la mora, por incumplimiento de la obligación de rescindir fehacientemente el contrato.
¿Quién es el actor?
Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales, representada por la Dra. María Daniela Bravo.
¿A quién se demanda?
Sra. Carolina María del Valle Casas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por cuotas adeudadas del servicio de salud PMI 3000; monto reclamado inicialmente $23.317,50 (planilla por $22.398,02 en fs.19/21); en la sentencia la suma reconocida $19.144,58 más gastos e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar en el plazo de diez días $19.144,58 con más gastos ($360) e intereses pactados desde la mora indicada en los considerandos; impuso costas a la vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Efectivamente, como observa la actora, la cláusula 7 regula la rescisión del contrato en lo siguientes términos: 'De parte del socio: puede rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna; debiendo notificar fehacientemente esta decisión a la Administración con treinta (30) días de anticipación. Asimismo, deberá remitir las/s credencial/es correspondiente/s al Servicio de Salud contratado...'
Al ser de esta manera, aparece claro que la Sra. Casas ha omitido dar cumplimiento a lo pactado al momento de contratar, y deberá cargar con las consecuencias de su incumplimiento (conf. arts. 959, 965, 1061, 2651 y conc. del CCC).
Es que 'las partes del contrato quedan obligados a cumplir el contrato tal y como ha sido libremente convenido por ellas…La fuerza obligatoria del contrato encuentra su fundamento constitucional en el art. 19 de la Constitución y su tutela en el art. 17, pues la Corte ha declarado que los derechos emanados de un contrato están comprendidos en la noción constitucional de propiedad' (Julio Cesar Rivera -Graciela Medina, Código Civil y Comercial de la Nación Comentado, Tomo III, pág. 407)."
Además, el voto contiene la conclusión dispositiva sobre montos y costas: "En definitiva, de lo que llevo expuesto surge que efectivamente la beneficiaria Carolina María del Valle Casas adeuda a la actora la suma reclamada como saldo deudor de la cuenta la cantidad de $19.144,58 con más los intereses pactados (fs. 7/8), desde la mora, es decir, desde el vencimiento de cada cuota. Y en el caso de los gastos reclamados ($360), desde la notificación de la demanda (21/2/19)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau adhieren al primer voto de la Dra. Elba R. Cabezas; la decisión es acordada por la Sala.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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