Ordinario por cobro de pesos: BANCO MASVENTAS SOCIEDAD ANONIMA C/ RUEDA, DANIEL GERARDO
El Banco Masventas S.A. promovió juicio ordinario por cobro de pesos por saldo de tarjeta de crédito contra Daniel Gerardo Rueda (y aparece condenado Carlos Alberto Flores). La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó al pago de $22.387,98 más intereses pactados desde el 04/07/2018, imponiendo costas al vencido.
¿Quién es el actor?
Banco Masventas Sociedad Anónima, representado por el Dr. Carlos Abel Damián Aguiar.
¿A quién se demanda?
Sr. Daniel Gerardo Rueda (y en la decisión figura condenado el Sr. Carlos Alberto Flores).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por saldo deudor de resumen de cuenta de tarjeta de crédito, certificado de deuda de fecha 16/10/2014.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a abonar la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 98/100 ($22.387,98), con más los intereses pactados en el contrato desde el 04/07/2018 hasta su efectivo pago; costas al vencido; se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Sala ya se ha expedido en numerosas oportunidades señalando que la incontestación de la demanda importa asentimiento ficto de los accionados respecto de los hechos lícitos relacionados y de la instrumental aportada como elemento de convicción (conf Arts. 16, 298, 300 –inc. 1-, del C.P.C. y 263 del C.C.y C.N.), debiendo entender el silencio del demandado como una manifestación de voluntad conforme a la demanda.
Sin embargo, corresponde analizar las pruebas incorporadas a la causa conforme a las reglas de la sana crítica, a las de la lógica así como las de la experiencia del juez, a efectos de que '...el Magistrado pueda analizar la prueba con arreglo a la razón y a un conocimiento experimental de las cosas'. (Couture Eduardo J. Fundamentos del D.P.C., pag. 144)
De la prueba rendida en autos y de la instrumental que obra agregada en autos (fs. 06/41) no surgen dudas de las sumas adeudadas a la parte actora y que se consigna en el certificado de deuda obrante a fs. 6, el que no ha sido desconocido por el accionado.
Por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 881, 882, 884, 1796 inc. b) sgts. y ccs. del C.C.C.N., entiendo debe hacerse lugar a la demanda promovida en autos por 'Banco Masventas S.A.' ... y condenar a esta última a abonar al actor ... la suma de PESOS VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 98/100 ($22.387,98), con más los intereses pactados en el contrato ... desde fecha 04/07/2018 y hasta su efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Norma B. Issa motiva la resolución; los Dres. Carlos M. Cosentini y Alejandra M. L. Caballero adhieren. El dispositivo final del tribunal dispone el pronunciamiento uniforme.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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