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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: ROSEL, CLAUDIA C/PALACIOS, ANA MARIA

La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 17/12/2015 reclamando reparación por daño material, privación de uso y desvalorización del vehículo. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada a pagar $699.200, costas y regular honorarios, por entender probada la culpa de la conductora embistiente y fijar los rubros indemnizatorios conforme a la pericia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-73727/2016
Accidente de transito Danos y perjuicios Dano material Privacion de uso Desvalorizacion Responsabilidad civil Interes tasa activa banco nacion Costas Honorarios Condena $699.200

¿Quién es el actor?

Claudia Gabina Rosel, con patrocinio del Dr. Christian Claudio Darío González.

¿A quién se demanda?

Ana María Palacios, con patrocinio del Dr. Aníbal Patricio Alfonso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 17 de diciembre de 2015; rubros reclamados: daño material, privación de uso, desvalorización del rodado e intereses.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la demanda y condenar a Ana María Palacios a abonar a la actora, en diez días, la suma de seiscientos noventa y nueve mil doscientos pesos ($699.200,00); imponer las costas al vencido; regular honorarios a favor de los letrados y de la perito (monto y condiciones indicadas en la parte resolutiva).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ello tengo por cierto y bien probado, que el accidente se produjo el día 17 de diciembre del año 2015 a las 7.30 hs en situación que el vehículo Chevrolet Vectra transitaba por la calle avenida Córdoba de nuestra ciudad en sentido norte-sur. Que el vehículo marca Chevrolet Vectra sufrió un impacto en su parte lateral derecha trasera a la altura del guardabarros y paragolpes trasero como lo relata el actor con la parte frontal izquierda del auto del demandado, tal como surge de las constancias de autos sin perjuicio que no se acreditó el giro en U que afirma la perito lic. Lucía Mamani."

"La jurisprudencia refiriéndose al problema que nos ocupa, ha dejado establecido en numerosos fallos: 'que en caso de accidentes de tránsito se presume la culpabilidad del conductor cuyo vehículo embistió con su parte delantera a otro en su parte trasera o lateral. En este supuesto, se estima que no ha podido detener su vehículo a tiempo, porque marchaba a exceso de velocidad, o porque no actuaba con la atención debida, todo lo cual compromete la responsabilidad del citado agente; y es conocida la jurisprudencia henchida de probabilidad, según lo enseña la experiencia casuística, que desde antiguo ha declarado que la circunstancia de que un vehículo choque a otro con su parte delantera en la parte posterior o lateral del embestido permite inferir su culpa (ED. 40-256; 44-1027; L. L. 117-691; 124-324).'"

"En consecuencia, del hecho que precedentemente he tenido como probado, surge que la conducta desplegada por la accionada Ana María Palacios en la conducción de su rodado ha sido culposa. Obró en forma negligente, en cuanto no previó lo que era previsible, o si lo previó no adoptó las precauciones para evitar el daño..."

"En primer lugar la actora peticiona resarcimiento por los daños materiales producidos en el rodado de su propiedad y a los fines de su cuantificación me remitiré a la pericia de fs. 88/109 que determinó los daños y el costo de reparación concluyendo repuestos y mano de obra. Concluyó la perito que los daños ascendían a la suma de ciento nueve mil pesos ($109.000) al mes de diciembre del año 2015. A este monto debe adicionarse la tasa activa del Banco Nación para las operaciones de préstamos desde la fecha de pericia hasta el presente resolutorio, la que asciende a la suma de trescientos cinco mil pesos ($305.000,00). Además ... corresponde aplicar el 8% de interés anual, lo que asciende a la suma de cuarenta y tres mil seiscientos pesos. Todo ello arroja un monto total de cuatrocientos cincuenta y siete mil seiscientos pesos con 00/100 ($457.600,00) en concepto de daño material."

"Consecuentemente ... juzgo equitativo fijarlo en la suma de treinta mil pesos con 00/100 ($30.000) [privación de uso], suma a la que debe aditarse un interés del 8% anual desde la fecha del hecho hasta la de esta sentencia, lo que asciende a la suma de cincuenta y un mil seiscientos pesos ($51.600,00)."

"Respecto a la desvalorización ... corresponde reconocer este rubro en la suma de sesenta y ocho mil setecientos cincuenta mil pesos con 00/100 ($68.750,00) a la fecha de la pericia, ascendiendo a la de este resolutorio con los intereses de la tasa activa del Banco Nación para las operaciones de préstamos a la suma de ciento noventa mil pesos con 00/100 ($190.000,00)."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de Presidencia (Dra. Issa) con adhesión del Dr. Cosentini y de la Dra. Caballero; el dispositivo final recoge lo propuesto por Presidencia y fue aprobado por la Sala Tercera.

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