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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CALISAYA, CRISTINA MARÍA DEL VALLE c/ RODRIGUEZ, ANTONIO MÁXIMO; EMPRESA DE TRANSPORTE EL URBANO S.R.L. Y MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor Antonio Máximo Rodríguez, la empresa de transporte El Urbano S.R.L. y la aseguradora Mutual Rivadavia. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró responsabilidad concurrente (80% conductor/empresa; 20% peatón), condenó al pago de $12.800.000 y extendió responsabilidad a la aseguradora dentro de la póliza.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-195964/2008
Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil objetiva Culpa concurrente Indemnizacion $12.800.000 Aseguradora Extension de responsabilidad Incapacidad 10% Dano moral $5.000.000 Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Cristina María del Valle Calisaya, representada por Dr. Luis Federico Vera.

¿A quién se demanda?

Antonio Máximo Rodríguez (conductor), Empresa de Transporte El Urbano S.R.L., y Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de julio de 2007 (daño material, daño moral, daño estético, gastos médicos, daños futuros, pérdida de chance, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se condenó a Rodríguez y El Urbano S.R.L. al pago de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($12.800.000) en concepto de indemnización por los rubros admitidos; se extendió la responsabilidad a la aseguradora Mutual Rivadavia conforme la póliza Nº 07/008092 (con franquicia y límites de la póliza); se impusieron las costas a la parte vencida; y se regularon honorarios profesionales y periciales conforme lo detalla la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, entiendo que la Sra. CALIZAYA ha tenido una incidencia causal del 20% por una parte; y el conductor del ómnibus, el Sr. RODRIGUEZ ha tenido una incidencia causal del 80% en el evento dañoso."

"En consecuencia, y conforme las facultades que me confiere el art. 46 C.P.C. la demanda deberá proceder por la suma de PESOS ($ 12.800.000) con criterio actual, por lo cual serán pasibles de intereses de la tasa activa del Banco Nación conforme al fallo “Zamudio c/Achi” (LA Nº 54 Fº 673/678 Nº 235 del 11/5/11), desde la fecha de la sentencia y hasta su efectivo pago."

"Corresponde extender la responsabilidad a la aseguradora “MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS” -en virtud de la Póliza Nº 07/008092 vigente al momento del hecho-, debiendo responder en el marco [franquicia] y el límite del seguro contratado, con más intereses moratorios a partir de la fecha del siniestro (STJ, 29/05/2019, LA N° 4, F° 394/402, N° 89) con excepción de los honorarios profesionales generados por los representantes de los demandados."

(Voto mayoritario y dispositivo final reproducen las citas anteriores; los Dres. López Iriarte y Calderón adhieren expresamente al voto del Sr. Presidente de trámite.)

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