JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

COBRO DE SUMAS DE DINERO: INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. c. IBARRA TORREZ, PORFIDIO; IBARRA, IBAR ROLANDO; IBARRA, MARIO OSCAR e IBARRA, JUAN CARLOS

El actor, INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A., promovió juicio por cobro de sumas de dinero contra los fiadores de SEVEN GROUP S.A. por $3.336.208,62 y accesorios. La Cámara hizo lugar a la acción y condenó a los codemandados a pagar el capital reclamado más intereses, atento la validez del contrato de fianza solidaria y la prueba pericial que confirmó los préstamos y el saldo de cuenta corriente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 9
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-100672/2017
Cobro de sumas de dinero Fianza solidaria Renuncia a excusion Prestamos bancarios Cuenta corriente Pericia contable Intereses Costas Condena Industrial and commercial bank of china.

¿Quién es el actor?

INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A.

¿A quién se demanda?

PORFIDIO IBARRA TORREZ; IBAR ROLANDO IBARRA; MARIO OSCAR IBARRA; JUAN CARLOS IBARRA (fiadores de SEVEN GROUP S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de pesos por créditos originados en solicitudes/renovaciones de préstamos y saldo de cuenta corriente a favor del banco, por capital $3.336.208,62 más intereses, gastos y costas; se invoca contrato de fianza (06/03/2013) hasta $2.000.000.

¿Qué se resolvió?

La Sala Tercera hizo lugar a la acción deducida por el banco y condenó a los acusados a pagar el capital reclamado ($3.336.208,62) más los intereses que resulten; costas a los vencidos; diferimiento de regulación de honorarios. La decisión fue adoptada por unanimidad (Issa, Cosentini y Caballero).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De modo que, no revisten la calidad de los simples fiadores que naturalmente gozan del beneficio de excusión (art. 2012 del CC), sino que cada uno de los accionados reúne el carácter de fiador solidario y principal pagador, lo que lejos de ser casual, ellos mismos han asumido tal calidad en ejercicio pleno de la autonomía de su voluntad, han declinado el beneficio de excusión, renunciando al mismo y habiendo asumido la garantía, bajo ésta modalidad."

"Por su parte y en cuanto a la deuda existente en la Cuenta Corriente registrada a nombre de la firma SEVEN GROUP S.A. Nº 0971/02000930/85, conforme surge del Certificado emitido en fecha 22/02/2017, por el Gerente y el Contador del Banco ICBC (Suc. San Salvador de Jujuy), la misma fue cerrada el día 31/07/2015, registrando a esa fecha un saldo deudor por la suma de $ 459.736,82."

"Ahora bien, la pericia contable practicada en fecha 25/11/2020, ... confirma todos y cada uno de los dichos de la promotora de estos autos."

"A mérito de estas circunstancias ... no cabe más que hacer lugar a la acción deducida por INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. ... y condenar a estos últimos a pagar al actor, en el término de CINCO DIAS de aprobada la planilla ... por el capital reclamado ($ 3.336.208,62.-) más los intereses que de ella resulten."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Norma Beatriz Issa pronunció el voto principal; los Dres. Cosentini y Caballero adhirieron expresamente, por lo que la resolución fue acordada por la Sala en ese sentido.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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