Ordinario por Daños y Perjuicios: LIQUITA
La actora promovió acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 11/01/2015 y reclamó incapacidad, gastos y daño moral. La Cámara hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor y del titular registral, rechazó la exclusión de cobertura de la aseguradora y condenó a los demandados y a la aseguradora al pago de $31.080.720 más costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Sra. Brenda Marlene Liquitay, por intermedio del Dr. Normando Hugo Condori y Dr. Miguel Ángel Burgos.
¿A quién se demanda?
Sres. Andrés Alberto Vergara (titular registral) y Jonathan Javier Vergara (conductor), y fue citada en garantía AGROSALTA Coop. de Seguros Ltda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios (daño emergente, gastos y daño moral) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 11/01/2015 en Ruta Provincial Nº 47, donde la actora sufrió lesiones graves.
¿Qué se resolvió?
La Sala Tercera hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar a la actora la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($ 31.080.720.-) dentro de diez días, con más intereses en caso de incumplimiento; impuso las costas a los vencidos; y extendió la condena a AGROSALTA en los límites y condiciones de la póliza. Se regularon honorarios de los letrados intervinientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que conforme al relato de las partes y las constancias integras del expediente penal, en ocasión del siniestro el vehículo asegurado estaba siendo utilizado para transportar a los amigos del conductor del mismo, sin prestar los servicios de taxi o remis, tan es así que una de las ocupantes del rodado el día del siniestro, la Srta. Miriam Natalia Liquitay, en oportunidad de brindar su declaración testimonial en sede penal, manifestó expresamente que era la novia del conductor y hermana de la promotora de estos autos (ver fs. 20 del Expte. P- 156103). Resulta claro que, si el vehículo hubiera sido utilizado –en la emergencia- para transportar pasajeros, innegablemente hubiera procedido la defensa incoada. Pero las particulares circunstancias que rodean el siniestro en cuestión, demuestran a todas luces que ello no era así. No caben dudas que, estamos ante un supuesto de transporte benévolo..."
"En cuanto al cruce del animal canino, es un hecho que tan solo surge de las declaraciones del conductor del rodado Sr. Jonathan Javier Vergara y de su novia, la –por entonces menor de edad- Srta. Miriam Natalia Liquitay, en sede penal (ver Expte. P- 156103, fs. 19/20). Empero dichos testimonios, no hacen plena prueba, no alcanzan para formar la plena convicción de que ello ocurrió conforme a su relato, ni libera de responsabilidad al conductor y al titular del rodado por el evento que hoy nos ocupa.... Así las cosas, no caben dudas del obrar culposo del Sr. Jonathan Vergara y de la responsabilidad que cabe atribuirle en tal sentido, toda vez que esa maniobra fue la causa eficiente del daño (art. 1.109 del C.C.). Asimismo y dado que ni el titular registral del vehículo en cuestión ni su conductor han acreditado eximentes válidas de la responsabilidad de las previstas en el art. 1.113 del C.C., deviene ineludible concluir que ambos son objetivamente responsables, en tanto dueño y guardián de la cosa, respectivamente."
"Por lo aquí expuesto, y teniendo en consideración otros factores, como ser la edad de la víctima a la fecha del hecho (18 años)...a la luz de lo normado por el art. 1746 del CCCN, entiendo que la indemnización por este rubro debe prosperar por la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($ 8.000.000.-). Sin embargo, ... desde el hecho dañoso (11/01/2015) y hasta la fecha del presente resolutorio, corresponde aplicar una tasa del ocho por ciento anual (8 %). Efectuados tales cálculos, arrojan una suma total de TRECE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 13.587.200.-) por tal concepto."
"Determinados los valores adecuados a cada rubro, corresponde hacer lugar a la demanda promovida por la Sra. BRENDA MARLENE LIQUITAY, en contra de los Sres. ANDRES ALBERTO VERGARA y JONATHAN JAVIER VERGARA condenando a estos últimos a abonar a la actora ... la suma de TREINTA Y UN MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS VEINTE PESOS ($ 31.080.720.-) ..."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de Presidencia (Dra. Norma B. Issa) que expone fundamentos y cuantificaciones; adhesión expresa del Dr. Carlos M. Cosentini y de la Dra. Alejandra M. L. Caballero (acuerdo unánime).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.