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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Galli, Normando Alberto C/ Rodríguez, Carlos A. (VI cuerpos)

Demanda por daños y perjuicios y medidas cautelares conexas entre Galli y Rodríguez, con petición de aclaratoria sobre distribución de costas y regulación de honorarios. La Cámara admitió parcialmente las aclaratorias y precisó la distribución de costas, reguló honorarios del Dr. Gualchi en $21.645 (2,45%) y dejó pendiente el pedido de levantamiento de embargo hasta la firmeza de la sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-2085/2013
Danos y perjuicios Embargo preventivo Aclaratoria Costas Regulacion de honorarios Art. 49 cpc Art. 271 cpc Galli Rodriguez Honorarios $21.645 (2 45%).

¿Quién es el actor?

Normando Alberto Galli.

¿A quién se demanda?

Carlos A. Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pretensión por daños y perjuicios; expediente conexo de medida cautelar de embargo preventivo; además causas relacionadas (reconvención y actuaciones penales conexas figuran en los antecedentes).

¿Qué se resolvió?

La Sala Primera admitió parcialmente las aclaratorias planteadas por los Dres. Jorge A. Ripoll y Daniel R. Gualchi, aclaró la distribución de costas, reguló honorarios al Dr. Gualchi en $21.645 (2,45%) por su intervención en el expediente B-289.391/13, y dejó pendiente el pedido de levantamiento de embargo hasta tanto la sentencia quede firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1.- En fecha 30 de octubre de 2023 se presenta el Dr. Jorge A. Ripoll deduciendo aclaratoria respecto del resolutorio notificado a las partes en fecha 25 de octubre de 2023, por cuanto dice en la misma se ha omitido detallar la forma en la que se encuentran distribuidas las costas de cada trámite y que parte debe afrontar los honorarios regulados. Asimismo, plantea que se ha incurrido en un error material al calcular que la base regulatoria debe ascender al 20% sobre el juicio de la parte ganadora. Por último pide que se aclare si el 70% de la parte vencida debe calcularse sobre la base del juicio o sobre los honorarios regulados a la parte vencedora."

"3.- Conforme lo dispone el Art. 49 del C.P.C., la aclaratoria procede para corregir errores materiales, aclarar conceptos oscuros o suplir omisiones.

Con relación a lo manifestado por el Dr. Ripoll sobre las costas que cada parte debe pagar, cabe mencionar que en los puntos 9 y 10 de los considerandos se ha explicitado la distribución de costas, pero a los fines de dar mayores precisiones se les hace saber que cada parte deberá pagar a sus letrados en cuanto a la demanda y reconvención respectivamente que fueron rechazados. En lo que resulten ganadores, la parte contraria debe cargar con las costas.

En lo demás, no se advierte mayores omisiones que suplir."

"4.- Con respecto al planteo del Dr. Gualchi sobre la regulación de sus honorarios en el Expte. Nº B-289.391/13, teniendo presente su participación a fs. 210 (solicita levantamiento de embargo), 225 (aclaratoria) y 231/232 (reclamo ante el cuerpo), corresponde regular los honorarios del letrado en la suma de $21.645 (2.45%).

En relación al planteo efectuado respecto del levantamiento de embargo y art. 271 del CPC, no encontrándose firme la sentencia, lo peticionado se proveerá en su oportunidad."

Dispositivo relevante:

"1) Admitir parcialmente la aclaratoria planteada por el Dr. Jorge A. Ripoll y el Dr. Daniel Gualchi, conforme a los considerandos.

2) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula."

(Se deja constancia fecha de resolución: San Salvador de Jujuy, 08 de noviembre de 2023).

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