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Cámara de Apelaciones

Acción Emergente de la Ley del Consumidor: BURGOS, FRANCO GASTON c/ CHAVEZ, GONZALO LEONEL

El actor promovió acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento de contrato de compraventa de una vivienda prefabricada. La Cámara en lo Civil y Comercial hizo lugar a la demanda, declaró resuelto el contrato y condenó al demandado a pagar $1.171.192, más costas y honorarios, por incumplimiento y perjuicios (daño emergente, moral y punitivo).

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala III-Vocalía 8
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-190059/2021
Contrato de compraventa Ley 24.240 Resolucion contractual Vivienda prefabricada Restitucion Dano moral Dano punitivo Intereses Costas Honorarios Observaciones breves: la sentencia aplica el regimen consumeril y el codigo civil y comercial (arts. 1083-1084) para declarar la resolucion por incumplimiento Calcula y discrimina dano emergente Dano moral e indemnizacion punitiva Y fija intereses y honorarios.

¿Quién es el actor?

FRANCO GASTÓN BURGOS, con patrocinio del Dr. Esteban Nicolás Corte.

¿A quién se demanda?

GONZALO LEONEL CHAVEZ (representado por la Defensora Oficial Dra. Cristina Marco).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato de compraventa/locación de obra celebrado el 14/10/2020 por vivienda prefabricada; restitución de lo pagado, daño moral, daño punitivo, intereses y costas por incumplimiento contractual y aplicación de la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se declaró resuelto el contrato; se condenó al demandado a pagar en 10 días la suma de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($ 1.171.192.-) comprensiva de capital e intereses hasta la fecha de la sentencia; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios por $234.238.-; intereses por mora a la tasa activa del BNA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia la resolución del contrato decidida por el actor resulta ejercida de conformidad a la facultad conferida por el art. 10 bis inc. c) de la Ley 24.240 art. 1083 y 1084 incs. a) b), c) y d) del Cod. Civil y Comercial de la Nación."

"Daño Emergente-Restitución de lo dado en pago. Es esta la primera consecuencia de la resolución contractual en los términos del ya citado art. 10 bis inc. 10, por lo que el accionado deberá restituir al actor la suma abonada en concepto de adelanto del precio... Esta suma se establece en VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)... Tales intereses ascienden, a la fecha de esta sentencia, a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 39.542.-) El total de este rubro asciende a la suma de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($ 64.542.-)."

"Daño Moral: entiendo procede su resarcimiento... propongo fijar este rubro en la suma de QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)... corresponde adicionar los intereses devengados aplicando la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde que la actora notificó la resolución del contrato (15 de enero de 2021) hasta la de la sentencia, los que se establecen en la suma de CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 106.650.-) El total de este rubro asciende entonces a la suma de SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 606.650.-)."

"En cuanto a la multa civil o daño punitivo... estimo adecuado justipreciar este rubro en QUINIENTOS MIL PESOS ($ 500.000.-)"

Texto del dispositive final (extracto): "RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda y, en su mérito, declarar resuelto el contrato del 14 de octubre de 2020... 2. Condenar a GONZALO LEONEL CHAVEZ a pagar al actor, en el plazo de diez (10) días, la suma total y única de UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y DOS PESOS ($ 1.171.192.-), comprensiva de capital e intereses calculados a la fecha del presente. 3. Imponer las costas al demandado. 4. Regular los honorarios profesionales... $234.238.- ..."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto fundante de la Dra. Alejandra M. L. Caballero; la Dra. Norma B. Issa adhiere; el Dr. Carlos M. Cosentini adhiere. Bloque dispositivo unánime acorde al voto principal.

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