ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: CRISTIAN MARCELO URZAGASTI c/ FORD ARGENTINA SOC. EN COMANDITA POR ACCIONES, ARMORAUTO. C O N S I D E R A N D O: Que, se presenta el Dr. Carlos Jose Insausti (h) y solicita aclaratoria respecto de la Sentenc
Aclaratoria presentada por el letrado que reguló honorarios impugnando suma única por dos defensas y la base de cálculo. La Cámara rechazó la aclaratoria por improcedente sosteniendo que la regulación fue fundada conforme ley 6112, aplicando art. 26 y 15 UMAS y que la vía de aclaratoria no sirve para modificar sustancialmente lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Dr. Carlos José Insausti (h), apoderado y letrado que intervino por Ford Argentina SCA y Jama S.A.
¿A quién se demanda?
Sentencia de fecha 22/09/2023 dictada por la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy (se interpone aclaratoria contra esa resolución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de aclaratoria y modificación de la regulación de honorarios profesionales; planteo de que corresponde asignar distinta suma por cada defensa (no una única suma) y que la base económica debía ser el valor actual del vehículo ($ 11.330.400, conforme ACARA) reducido en 50% para cuantificar honorarios; invocación del art. 730 del C.C.C.N. respecto de la limitación de responsabilidad por costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la aclaratoria. Se confirmó la regulación de honorarios en $101.250 realizada conforme la ley 6112 y el art. 26 aplicando 15 UMAS; se consideró que no existe error, omisión ni concepto oscuro que deba aclararse ni que la aclaratoria sea vía idónea para modificar lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Analizado el planteo, entendemos que no le asiste razón al letrado, toda vez que el fallo ha regulado sus honorarios conforme las disposiciones de la ley 6112 y para ello ha tenido en cuenta fundamentalmente la labor efectivamente desarrollada, considerando el carácter en el que actuó, las defensas invocadas y las etapas del juicio por el cumplidas."
"Por otra parte, no resulta atendible la pretensión del reclamante de considerar como base económica el valor actual de la camioneta adquirida por el actor, pues ello no ha constituido el interés jurídico comprometido, por el contrario, en autos, no se reclamó la entrega de dicho vehiculo o su valor, pues la pretensión del actor, estuvo encaminada en obtener una sentencia que condene la falta al deber de información de la demandada, invocando los principios del régimen del consumidor, pero no solicitó la resolución del contrato ni el valor del vehiculo."
"Justamente en el pronunciamiento se expuso que ambos parámetros resultaban insuficientes para cuantificar el valor de los honorarios profesionales, fue así que se recurrió a las disposiciones del art. 26, considerando las UMAS asignadas al tipo de proceso, determinando el valor de 15 UMAS a la fecha de la sentencia. Dicha decisión ha sido debidamente fundada y se encuentra respaldada por las disposiciones de las leyes arancelarias, de allí que si el reclamante considera que ello lesiona su derecho de propiedad, ello no puede modificarse por via de Aclaratoria, toda vez que implicaría modificar los argumentos fundados de la sentencia de condena, sin que exista error u omisión que subsanar, toda vez que el análisis respecto al monto de los honorarios regulados ha sido motivo de debido análisis y fundamentación por parte de la Sala, con lo cual, pretender modificar ello, implicaría una modificación sustancial de la resolución que resulta incompatible con la naturaleza del remedio tentado (Art. 49º CPC) por no ser ésta la vía idónea para variar el contenido de lo resuelto; con lo cual, y considerando que no existe concepto oscuro que aclarar, omisión que suplir ni error que enmendar, corresponde sin mas desestimar el planteo por improcedente."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución aparece firmada por los tres integrantes de la Sala (Cosentini, Caballero, Issa), y el dispositivo final dispone: "Rechazar la aclaratoria...".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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