Recurso de LEY 5992/16 Art. 27: AUTOSOL S.R.L. c/ Estado Provincial
La empresa Autosol S.R.L. apeló la Resolución Nº 263-DPAJ/2022 que impuso una multa de $300.000 por presunta infracción a la Ley 24.240; solicitó también declarar inconstitucional el recaudo del depósito previo para interponer el recurso. La Cámara rechazó la apelación, declaró la cuestión de inconstitucionalidad devenida en abstracto y confirmó la validez y motivación de la sanción administrativa, regulando además costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
Autosol S.R.L., representada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Jujuy (Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial / Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución Nº 263-DPAJ/2022 de fecha 31/05/2022 que imputó a Autosol S.R.L. infracciones a la Ley 24.240 y le aplicó una multa de $300.000; además se peticiona declarar inconstitucional el recaudo de depósito previo (solve et repete) previsto en el artículo 27 de la Ley Prov. Nº 5992.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación; se declaró que la inconstitucionalidad denunciada devino en abstracto; se impusieron las costas a la parte vencida; se regularon honorarios a los letrados ($87.552,05 para el Dr. Mallagray y $125.074,35 para el Dr. Frías), con intereses según tasa activa del Banco Nación y más IVA si correspondiere.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al ser así, no se advierte la necesidad de tal declaración en el caso. En primer lugar, porque en autos se tramito la causa sin óbice alguno, es decir, sin la exigencia del depósito previo ahora cuestionado, ya que la recurrente tramito este recurso sin hacerlo efectivo. En segundo lugar, porque el cuarto párrafo del artículo cuestionado, en cuanto prevé la posibilidad de 'considerar la eximición de tal deposito al sumariado que acredite en las actuaciones, al interponer el recurso de apelación, que el pago de la multa resulta de imposible cumplimiento o que pudiera poner en grave peligro su actividad' abre la posibilidad al interesado de obviar tal recaudo cuando razones atendibles así lo justifiquen. Haciendo de esta manera razonablemente flexible el recaudo, e impide considerarla –sin decisión adversa previa- en principio inconstitucional por vedar el acceso a la justicia. En consecuencia, se rechace el pedido."
"De la Resolución Nº 263-DPAJ/22 que fuera atacada y de todas las constancias obrantes en el Expediente Nº 0671-699/19, surge claramente los fundamentos por los cuales el Director Provincial de Asuntos Jurídicos del M.D.E. y P., tiene por acreditada las infracciones, comprobándose que el infractor recurrente, fue notificado de todos los actos dispuestos por la autoridad administrativa y se le ofreció un amplio marco para ofrecer prueba en descargo de las infracciones imputadas, de modo tal de no afectar a garantías o derechos constitucionales que amparan a la parte recurrente en autos."
"Teniendo en cuenta los parámetros mencionados y que el monto de la multa impuesta ($300.000) se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo establecido por la ley, es estimable que la graduación de la misma no resulta arbitraria, porque tampoco se ofreció prueba destinada a desmentir los hechos denunciados y que dieron motivo a la inspección legal."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra votación en disidencia en el dispositivo; el bloque resolutivo final es el que opera.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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