ORDINARIO POR COBRO DE PESOS: JUAN KIKO C/ MIRANDA HUGO
El actor promovió demanda por cobro de pesos por $90.000 (cuatro cuotas adeudadas) derivada de una permuta de vehículos. La Cámara rechazó la demanda por falta de prueba del cumplimiento del actor respecto de la transmisión dominial, imponiendo costas a la actora y regulando honorarios (con montos y tasa activa).
¿Quién es el actor?
KIKO JUAN, asistido por el Dr. Guillermo Vázquez.
¿A quién se demanda?
HUGO MIRANDA, asistido por el Dr. Esteban Nicolás Corte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos por la suma de PESOS NOVENTA MIL ($90.000) más intereses, en concepto de cuatro cuotas impagas (resto de una diferencia de $255.000 pactada en la permuta entre vehículos), derivados de un contrato de permuta fechado el 23/12/2008; se acompañaron pagarés sin protesto con vencimientos entre 25/11/2009 y 25/02/2010.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda por cobro de pesos; imponer las costas a la parte actora vencida; regular honorarios profesionales fijando montos para los letrados (Dr. Guillermo Vázquez: $30.796,20 más $7.039,13 por participación en cautelar; Dr. Esteban N. Corte: $43.994,58), con más IVA si corresponde y devengarán intereses a la tasa activa del Banco Nación hasta su pago. Notificar por cédula y solicitar intervención de C.A.P.S.A.P. y Dirección Provincial de Rentas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las escasas pruebas que se tienen a estudio, y que fueran presentadas por la parte actora al momento de instrumentar la demanda, no surge ninguna documental que pruebe que el Sr. Juan hubiera cumplido u ofrecido cumplir con la transferencia de dominio del vehículo, o menos que el mismo fuera de su propiedad (un título de dominio o un formulario 08 que lo faculte a realizar la gestión pretendida."
"En el caso bajo exámen la parte actora no ha logrado generar una razonable convicción respecto a su cumplimiento del contrato de permuta por la manifiesta orfandad probatoria, motivo por la cual corresponde rechazar la pretensión."
"Las costas se imponen a cargo de la parte actora vencida, conforme el principio general de la derrota (art. 102 del C.P.C.), teniendo en cuenta las circunstancias del caso, y conforme las consideraciones vertidas."
"Para la determinación [de honorarios]... adhiero a la tesis que señala que deberá tomarse como base la suma por la que hubiera prosperado la demanda por cobro de pesos con la debida reducción ($ 90.000 + intereses a 10/2023: $ 261.956,68= $ 351.956,68 - 50%= 175.978,34). ... Corresponde fijar para el representante de la actora (70% del monto regulado a la parte vencedora): Dr. GUILLERMO VAZQUEZ ... $30.796,20; y por su participación en el Expte. C-123908/18 ... $ 7.039,13. Para el Dr. ESTEBAN NICOLÁS CORTE (25 % del monto tomado como base) se fija en la suma de $ 43.994,58."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de presidencia (Dra. Elba Rita Cabezas) con fundamentos extensos que integra la resolución; los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cáu adhieren al voto de presidencia. No hubo disidencia.
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