DAÑOS Y PERJUICIOS: MUNICIPALIDAD DE PERICO c/ MERLO, RENÉ ALFREDO y otros
La Dra. Carolina V. Pedano, en representación de Elisa Josefa Gómez, promovió reclamo ante el cuerpo contra la unificación de personería ordenada por providencias de 18/10/2021 y su aclaratoria de 29/11/2021. La Cámara hizo lugar al reclamo y excluyó a la reclamante de la unificación de personería, por vulneración del derecho de defensa y porque la intimación original no alcanzaba a quien contestó demanda recién el 24/9/2021.
¿Quién es el actor?
Dra. Carolina Verónica Pedano en representación de Elisa Josefa Gómez (reclamante).
¿A quién se demanda?
Acto jurisdiccional de la Cámara (reclamación ante el cuerpo contra providencias que unificaron personería a favor del Dr. Álvaro Martínez Mohr); en autos: Municipalidad de Perico c/ Merlo, René Alfredo y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita dejar sin efecto la unificación de personería dispuesta por providencia de fecha 18/10/2021 y su aclaratoria de fecha 29/11/2021, por entenderse que la intimación para unificar personería de 27/10/2020/19/11/2020 no alcanzó a la reclamante que contestó demanda el 24/9/2021 y que existen intereses contrapuestos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo ante el cuerpo y se excluyó a la reclamante de la unificación de personería dispuesta en la providencia de fecha 18/10/2021 y en su aclaratoria de fecha 29/11/2021; costas por el orden causado; diferida regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Respecto a la unificación de personería, el artículo 69 del Código Procesal Civil dispone: 'Cuando sean varios actores o demandados, el juez, de oficio o a petición de parte, les intimará para que dentro de diez días constituyan un solo representante, siempre que no resulten intereses encontrados. Si transcurrido el plazo, las partes no se avinieren al nombramiento del representante único, el juez lo designará eligiendo de entre los que intervienen en el juicio y sin recurso alguno.'"
"Del análisis de las constancias de la causa, en lo que se vincula a la reclamación de que se trata, se advierte que primeramente se intimó a los terceros que habían contestado demanda a unificar personería, el 27 de octubre de 2020. Se efectiviza la unificación de personería en fecha 19 de noviembre de 2020 a aquellos que no habían formulado oposición, recayendo en el Dr. Álvaro MARTINEZ MOHR. Es claro, que la unificación de personería no alcanzaba a la ahora reclamante, que recién contesta demanda el 24 de septiembre de 2021."
"La intimación a pronunciarse u oponerse a la unificación de personería de fecha 19 de noviembre de 2020, sobre la que se basa la providencia del 18 de octubre de 2021, no abarca a la reclamante. Ello así, teniéndose en vista la garantía del derecho de defensa y debido proceso debe darse hasta las últimas instancias procesales a efectos de alumbrar la verdad jurídica."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece como acuerdo de la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, firmada por los Dres. José Alejandro López Iriarte, Elba Rita Cabezas y Marisa Eliana Rondón (sin disidencias consignadas).
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