DAÑOS Y PERJUICIOS: PALMA, Pamela Lucía Mariel por si y en nombre y representación de su hijo menor c/ Provincia Seguros, Perterser S.R.L., Luis Manuel Valdiviezo y Héctor Daniel Valdiviezo
La actora promovió demanda ordinaria por daños y perjuicios y daño moral por el fallecimiento de Cristian Darío Romero en accidente de tránsito. La Cámara rechazó la demanda y atribuyó la responsabilidad al conductor del motovehículo por conducción imprudente, presunción de culpa por proximidad y falta de casco, imponiendo costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
PAMELA LUCIANA MARIEL PALMA, por sí y en representación de su hijo menor P.G.R. (actor-capitular: madre y representante del menor).
¿A quién se demanda?
PERTERSER S.R.L., LUIS MANUEL VALDIVIEZO y HECTOR DANIEL VALDIVIEZO (y consta intervención de Provincia Seguros en la causa principal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios integrales y daño moral por el fallecimiento de Cristian Darío Romero, ocurrido el 29/08/2015 en un siniestro vial.
¿Qué se resolvió?
Rechazar la demanda; imponer las costas a la parte actora; regular honorarios profesionales y periciales conforme detalle en la parte dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias de autos ... surge que no existió en el caso un obrar antijurídico en la causación del siniestro que pueda razonable y jurídicamente atribuirse a la parte demandada, o afirmarse proveniente del riesgo del vehículo Scania que conducía Valdiviezo. En efecto, no queda lugar a dudas –según lo tengo por acreditado- que el conductor de la moto obró, en oportunidad del accidente de tránsito, de manera antirreglamentaria e imprudente, al no respetar la distancia que le correspondía respecto del camión Scania y su acoplado y no conducir con la debida atención, por lo que se puede concluir que en el caso de autos la maniobra antijurídica le correspondió al conductor de la motocicleta (art. 5 inc. ñ, LNT), que además circulaba sin casco protector (art. 40 inc. j, LNT) y sin dominio registral."
"De ello se sigue que las circunstancias invocadas como eximentes (falta de licencia de conducir, impacto de la moto al acoplado, exceso de velocidad y falta de uso del casco) deben ser admitidas, ya que es claro que el conductor del motovehículo conducía a exceso de velocidad sin observar la distancia adecuada al vehículo que le precedía para la zona por la que transitaba, y por el saludo a su amigo, se puede colegir que no tenía todos sus sentidos en atención al manejo de la motocicleta."
"Por todo lo dicho, corresponde el rechazo de la demanda, ya que la circunstancia que el motovehículo que conducía el actor fuera el embistente de un camión que lo precede en el tránsito conlleva una presunción de culpabilidad, pues refleja pérdida del dominio del rodado y la imposibilidad de evitar la colisión y ello refleja que no viajaba atento a las normales alternativas del tránsito, y no pudo prever la detención del rodado que lo antecedía, o que lo hacía de modo imprudente a una distancia tan corta del vehículo chocado, que no pudo frenar, encontrándonos frente al supuesto previsto en el art. 1729 del CCCN."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Elba Rita Cabezas (preopinante) con adhesión de los Dres. José Alejandro López Iriarte y Esteban Javier Arias Cau; el bloque dispositivo final corresponde a la mayoría y es el resolutorio que se adopta.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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