JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Vilcaba Gustavo Roberto y Vilcaba Omar Néstor c/ IN.CO.VI S.R.L, Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A

Los actores Vilcaba promovieron demanda por daños y perjuicios contra IN.CO.VI S.R.L. La Cámara declaró la caducidad de la instancia por inactividad procesal superior a un año, ordenando la extinción del trámite con costas por el orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-85599/2017
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 200 c.p.c. Art. 201 c.p.c. Costas por el orden Danos y perjuicios Jujuy Solicitud de caducidad Tribunal de camara Difiere honorarios.

¿Quién es el actor?

Vilcaba Gustavo Roberto y Vilcaba Omar Néstor.

¿A quién se demanda?

IN.CO.VI S.R.L. y Liderar Compañía Argentina de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de la instancia por inactividad procesal (arts. 200 y 201 C.P.C.), con costas por el orden; se difirió la regulación de honorarios profesionales. Fecha de resolución: 31/10/2023. Última actuación útil: 24/02/2022; presentación que pide la caducidad: 01/03/2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."

"Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho ... debiendo ser declarada aún de oficio."

"De las constancias de autos surge que, en fecha 24/02/22 se ponen a disposición las diligencias presentadas por el Dr. Ripoll, siendo este el último movimiento del trámite del proceso. Posteriormente los autos estuvieron paralizados hasta la presentación del mismo letrado (01/03/23) en la cual solicita se declare la caducidad de instancia. Siendo así, esta inactividad u obstáculo no era removible por el Tribunal. Es decir, que ha operado el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso."

"Corresponde sin más declarar la caducidad de la instancia operada en autos, en tanto el actor interesado ha dejado transcurrir más de un año, desde la última actuación de fecha 24/02/22 (diligencias disponibles), y la presentación de fecha 01/03/23."

(No consta voto en disidencia; la resolución aparece suscripta por los Dres. Cabezas, Rondón (habilitada) y López Iriarte y el prosecretario técnico.)

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.