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Cámara de Apelaciones

Recurso de ley 5992/16 Art. 27 (DERECHOS DEL CONSUMIDOR): CIEL S.A. c/ Estado Provincial

CIEL S.A. apeló la Resolución administrativa que le impuso una multa de $300.000 por presuntas reparaciones insatisfactorias. La Cámara rechazó el recurso de apelación, entendiendo que no corresponde declarar la inconstitucionalidad del requisito de depósito previo y que la graduación de la multa no resulta arbitraria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-209407/2022
Recurso de apelacion Ley 5992 Defensa del consumidor Multa administrativa $300.000 Deposito previo Inconstitucionalidad abstracta Graduacion de la sancion Caducidad administrativa Honorarios Costas

¿Quién es el actor?

CIEL S.A., representada por el Dr. Miguel Ángel Mallagray.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial (Ministerio de Desarrollo Económico y Producción de la Provincia de Jujuy), representado por el Dr. Mauricio Sebastián Gómez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación (recurso de apelación, art. 27 Ley 5992) contra la Resolución N° 339-DPAJ/2022 que impuso a CIEL S.A. una multa de $300.000 por infracción a la Ley de Defensa del Consumidor (deber de brindar servicio técnico adecuado; reparaciones insatisfactorias). Además, se invocó la inconstitucionalidad del requisito de depósito previo para interponer recurso.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sanción administrativa; se declaró que la inconstitucionalidad denunciada devino abstracta; se regularon honorarios ($83.877,75 para el Dr. Mallagray y $119.825,36 para el Dr. Gómez); se impusieron las costas a la parte vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (textual tal como en la sentencia):

"De manera liminar corresponde expedirnos sobre el planteo de inconstitucionalidad del recaudo de “depósito previo de la multa”.

Conforme ya lo tiene dicho este Sala I en la causa Nº C-213.394/22, sabido es que esta declaración es una herramienta extrema y que, si bien procede de oficio, los jueces se encuentran obligados a analizar los planteos siempre a través de su tamiz, no es menos cierto que se hace procedente como último recurso.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente, que la declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de justicia, pues implica un acto de suma gravedad institucional, de manera que debe ser considerada como “ultima ratio” del orden jurídico a la que solo cabe acudir, cuando no existe otro modo de salvaguardar algún derecho o garantía amparada por la Constitución, si no es a costa de remover el obstáculo que representan las normas jerárquicas inferiores (Fallos 302:457; 324:920; entre otros).

Al ser así, no se advierte la necesidad de tal declaración en el caso.

En primer lugar, porque en autos se intimo en proveído de fecha 30 de septiembre de 2022 la exigencia del depósito previo o seguro de caución suficiente, presentando el día 13/03/2023 el Dr. Mallagray escrito Nº 490761 donde ofreció fianza real sobre el vehiculo dominio AC-197-BG, registrado a nombre de la empresa CIEL S.A., lo que no fue cuestionado oportunamente.

Pero además, el cuarto párrafo del artículo cuestionado, en cuanto prevé la posibilidad de “considerar la eximición de tal deposito al sumariado que acredite en las actuaciones, al interponer el recurso de apelación, que el pago de la multa resulta de imposible cumplimiento o que pudiera poner en grave peligro su actividad” abre la posibilidad al interesado de obviar tal recaudo cuando razones atendibles así lo justifiquen. Haciendo de esta manera razonablemente flexible el recaudo, y permitiendo considerar no vedar el acceso a la justicia. En consecuencia, se rechace el pedido."

"De la Resolución Nº 339-DPAJ que fuera atacada y de todas las constancias obrantes en el Expediente Nº 0671-876/19, surge claramente los fundamentos por los cuales el Director Provincial de Asuntos Jurídicos del M.D.E. y P., tiene por acreditada las infracciones, comprobándose que el infractor recurrente, fue notificado de todos los actos dispuestos por la autoridad administrativa y se le ofreció un amplio marco para ofrecer prueba en descargo de las infracciones imputadas, de modo tal de no afectar a garantías o derechos constitucionales que amparan a la parte recurrente en autos, y quien dejó vencer el plazo dispuesto a tal fin, conforme notificación obrante a fs. 48.

Respecto de la fundamentación de la graduación de la multa, cabe recordar los parámetros que regula la Ley de Defensa del Consumidor en lo relativo a la graduación de las sanciones; el artículo 47 dispone: “…verificada la existencia de la infracción, quienes la hayan cometido se harán pasibles de las siguientes sanciones…b) multa de pesos cien ($100) a pesos cinco millones ($5.000.000)”.

A su vez, el articulo 49 prescribe que en la aplicación y graduación de las sanciones previstas se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos, o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho."

"Siendo así, y habiendo tratado la Dirección Provincial ya la cuestión del hecho que originó la infracción explicitando los motivos de la sanción y dando fundamento a la decisión (antecedentes de las infracciones), queda claro que no resulta arbitrario el decisorio recurrido.

Teniendo en cuenta los parámetros mencionados y que el monto de la multa impuesta ($300.000) se encuentra mucho más cerca del mínimo que del máximo establecido por la ley, es estimable que la graduación de la misma no resulta arbitraria, porque tampoco se ofreció prueba destinada a desmentir los hechos denunciados y que dieron motivo a la inspección legal.

Asimismo, y atento a lo manifestado por el Dr. Mauricio Sebastián Gómez en la contestación de demanda no se advierte arbitrariedad o violación a garantía constitucional alguna en el procedimiento administrativo ni en la sanción impuesta.

Por todo ello es correcto concluir que el recurso de apelación debe ser rechazado."

(No hubo disidencias expresas en el bloque resolutorio final; consta que un vocal se hallaba en uso de licencia aunque había emitido voto oportunamente.)

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