Daños y perjuicios: Frías, Ángel Patricio c/ Alanís, Daniel Américo y Municipalidad de Palpalá
El actor promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios por accidente de tránsito contra el conductor del vehículo que lo embistió y, subsidiariamente, contra la Municipalidad de Palpalá. La Cámara hizo lugar a la demanda contra Daniel Américo Alanís y condenó al pago de $14.050.000, pero rechazó la pretensión frente a la Municipalidad de Palpalá y absolvió al Estado Provincial.
¿Quién es el actor?
Ángel Patricio Frías, por apoderados Dres. Fernando José Gabriel Román y Vilma Quiroga.
¿A quién se demanda?
Principalmente a Daniel Américo Alanís; subsidiariamente a la Municipalidad de Palpalá y se citó como tercero al Estado Provincial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/04/2013 en la Ruta Provincial Nº 1 (altura Río Blanco), donde la moto del actor fue embestida por el automóvil conducido por Alanís, quien circulaba en estado de ebriedad; se reclamaron rubros por incapacidad, daño psicológico, daño extrapatrimonial, reparación y pérdida total de la motocicleta, privación de uso y lucro cesante, entre otros.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda contra Daniel Américo Alanís, imponiéndole el pago en diez días de $14.050.000 y, en su caso de mora, con intereses. Se rechazó la demanda contra la Municipalidad de Palpalá y se libró de responsabilidad al Estado Provincial. Se impusieron costas al demandado y a la parte citante; se fijaron y regularon honorarios y pericias conforme detalle dispositiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. En lo que hace al fondo del asunto no se encuentra controvertido que Ángel Patricio Frías fue víctima de un accidente de tránsito cuando circulaba en moto y fue embestido por el vehículo dominio HWP-187 conducido por Américo Daniel Alanís en estado de ebriedad de acuerdo a lo que surge del expediente penal Nº 44.191/13.
En estos casos es aplicable lo dispuesto por el artículo 1.113 del C.C. ya que tratándose de un daño causado por el riesgo de la cosa, es suficiente que el afectado demuestre el daño y el contacto con aquella y el demandado acreditar la culpa de la víctima.
En el caso -insisto- Daniel Américo Alanís no contestó la demanda, por lo tanto, reconoció los hechos que afirma la víctima (LA LEY 133-470) y corresponde tener por acreditado que manejaba el Fiat Uno (Dominio HEP-187) el día 29/04/13 a horas 5:30 y atropelló de frente a Ángel Patricio Frías en la Ruta Provincial Nº 1 (altura de Río Blanco) quien circulaba a bordo de la moto Yamaha YBR Dominio 369-IQD.
En consecuencia, deberá cargar con la responsabilidad de todo lo sucedido ya que concurren los requisitos que exige el ordenamiento jurídico."
"4. Muy distinta es la situación de la Municipalidad de Palpalá ya que resulta aplicable el mismo fundamento expuesto en las sentencias de fechas 02/10/01 y 22/02/07 (Exptes Nº 45.633/99, Vocalía Nº 5) y Nº 55.416/00 Vocalía Nº 4) que ratificamos y damos por reproducidos ya que el Poder de Policía de la comuna solamente se encuentra establecido para al transporte público de pasajeros (remis, taxi y taxi compartido) y no se le puede exigir que tenga responsabilidad por todos los vehículos que carezcan de un seguro vigente contra terceros al ser una obligación de cumplimiento imposible, en consecuencia, corresponde rechazar la demanda deducida en contra de la Municipalidad de la ciudad de Palpalá y liberar de responsabilidad al tercero (Estado Provincial)."
"5. Corresponde analizar los rubros reclamados.
Daño físico: acudimos a la Pericia Médica realizada por el Dr. Oscar Pérez Heredia en el Expte. Nº C-5357/13 y en las conclusiones informa que Ángel Patricio Frías quedó con una incapacidad del 28,87% de la t.o. ya que tiene limitaciones en la mano hábil y no puede caminar grandes distancias.
De manera siendo ello así la indemnización por la incapacidad es procedente y teniendo en cuenta las condiciones personales y los parámetros que surgen del caso Vuotto c/ Méndez (www.enlacesjurídicos.com.ar) fijamos este rubro en $ 6.575.000.
Daño Psicológico: el referido informe aconseja que debe realizar un tratamiento de no menos seis meses por la reacciones vivenciales anormales y de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 46 del CPC teniendo en cuenta los costos actuales de los aranceles establecidos por el Colegio de Psicólogos establecemos este rubro en $ 140.00.
Daño extrapatrimonial: ... de acuerdo al citado artículo 46 del CPC establecemos este rubro en $ 6.575.000.
Daños en la moto ... refiere que el valor de mercado ... es de $ 320.000, de modo que corresponde establecer un valor actualizado ... fijamos $ 760.000."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Mateo (voto de Presidencia) fundamenta y propone la solución; los Dres. Alsina y Puca adhieren; el bloque dispositivo final reproduce la propuesta y constituye la decisión de la mayoría.
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