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Cámara de Apelaciones

Medida Cautelar Innominada: Castillo Teresa Margarita C/ Volkswagen S.A de Ahorro par afines determinados

Reclamo ante el cuerpo promovido por Volkswagen S.A. representada por el Dr. Fernando A. Zurueta contra el proveído que impone astreintes y ordena emisión de nuevos cupones de pago. La Cámara rechazó el reclamo por considerar que el proveído de 17/08/2021 fue consentido por la parte recurrente y debe cumplirse, además de constatar conducta reticente de la demandada en acompañar los cupones requeridos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-183747/2021
Reclamo ante el cuerpo Actos propios Astreintes Emision de cupones Medida cautelar innominada Consumidora hipervulnerable Coste/penas Prueba de cumplimiento Conducta reticente Diferimiento de cuotas

¿Quién es el actor?

Dr. Fernando A. Zurueta (h), en nombre y representación de VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.

¿A quién se demanda?

Reclamo ante el cuerpo contra el proveído que beneficia a Teresa Margarita Castillo; la contraria en autos es Teresa Margarita Castillo (actora originaria).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se revoque la resolución que impone astreintes y se deje sin efecto el proveído de fecha 17/08/2021 que diferió el pago del 30% de las cuotas y ordenó la emisión de nuevos cupones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el reclamo interpuesto por el Dr. Zurueta; se impusieron las costas de la incidencia a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios profesionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Adelantando opinión diremos que el reclamo no puede prosperar. Ello así por los motivos que pasaremos a analizar.

En primer lugar, cabe tener presente lo dispuesto por el art. 4 de la resolución general 14/2020 de la Inspección General de Justicia en tanto refiere: “A los fines de la opción, los talones o cupones de cuota que se emitan deberán discriminar el monto total de la misma y el que corresponda deducido el porcentaje de alícuota y carga administrativa diferidos, precisándose el porcentaje de valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial.”

Asimismo, del análisis de las constancias de autos surge que proveído de fecha 17 de Agosto de 2021 obrante a fs. 14 se encuentra firme. El mismo ordena el diferimiento a favor de Teresa Margarita Castillo del pago del 30% de cada una de las cuotas pendientes de su plan y las correspondientes cargas administrativas hasta que finalice el proceso principal, debiendo VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS emitir nuevos cupones del plan individualizado como Grupo y Orden 5095 128.

Caben al respecto las consideraciones en torno a la doctrina de los actos propios, que impide a un sujeto colocarse en contradicción con su anterior conducta, para así evitar el obrar incoherente, por lo tanto, siendo que el proveído fue consentido por la parte que representa el Dr. Fernando Zurueta, habiendo prelucido la oportunidad procesal para cuestionarlo, se debe dar cumplimiento con el mismo, emitiendo nuevos cupones de pago del plan, de conformidad con lo ordenado.

Por otro lado, cabe resaltar la conducta reticente de la parte demandada, que, a pesar de haber sido intimada en numerosas oportunidades, recién en el escrito Nro. 312933 y luego de interponer el reclamo ante en cuerpo, adjunta un cupón por la suma de $31.490 con vencimiento en fecha 19/07/2022, restando acompañar el resto de los cupones oportunamente requeridos.

Por último, en lo que refiere a la existencia de otro incumplimiento por parte de la demandada, siendo que dicho agravio no es motivo del reclamo, no corresponde expedirse al respecto del mismo en esta oportunidad.

II. Las costas de la incidencia se imponen a la vencida (art. 102 del C.P.C) y los honorarios profesionales se difieren hasta tanto se acompañen pautas (Art. 58 de la Ley 6112)"

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final (suscripto por los Jueces Alsina, Sapag y Mateo) rechaza el reclamo; no surge disidencia en el dispositivo.

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