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Cámara de Apelaciones

ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: YAPURA, VÍCTOR ROMAN c/ RAPOSO, LUISA ALCIRA; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERTIVA LIMITADA

El actor promovió demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios por la muerte de su padre en un siniestro vial. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la conductora y extendió la responsabilidad a la aseguradora, fijando indemnización por daño extrapatrimonial y gastos de sepelio por $10.300.000 y rechazando el daño psíquico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala II-Vocalía 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-174340/2021
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Dano extrapatrimonial Gastos de sepelio Rechazo dano psiquico Aseguradora Indemnizacion $10.300.000 Pericia accidentologica Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Víctor Román Yapura.

¿A quién se demanda?

Luisa Alcira Raposo y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios (daño extrapatrimonial, daño psíquico y gastos de sepelio) por el fallecimiento de Juan Bautista Yapura a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido el 29/12/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en cuanto al daño extrapatrimonial y gastos de sepelio, condenando a Luisa Alcira Raposo a pagar $10.300.000 en un plazo de diez días; se rechazó el reclamo por daño psíquico. Se hizo extensiva la responsabilidad a la aseguradora dentro de los límites de la póliza. Se impusieron las costas a los demandados vencidos y se regularon honorarios (detallados).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De lo expuesto la accionada debía aportar elementos de pruebas tendientes a justificar su posición, sin embargo, no acreditó la existencia de eximentes que permitan apartarnos de la correcta doctrina que citamos, resultando ser la única y exclusiva responsable del evento acaecido."

"Habiendo establecido la responsabilidad de Luisa Alcira Raposo, corresponde hacer lugar a la demanda promovida en su contra y en consecuencia condenarla a abonar el 100% de los rubros que se analizarán seguidamente. La obligación de reparar alcanza también a la razón social Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en los límites económicos pactados, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 17.418, de acuerdo a la póliza vigente Nº 55/700969 (fs.43/60)."

"a)Daño Extrapatrimonial: ... Consideramos que este rubro debe ser receptado favorablemente, por ello teniendo en cuenta las características del caso -la edad de la víctima (70 años) y que reclama el hijo -mayor de edad- y de acuerdo a lo que autoriza el artículo 46 del Código Procesal Civil lo estimamos en la suma de $10.000.000.

b) Gastos de Sepelio: ... estimamos la suma de $300.000 por este rubro.

c) Daño Psíquico: no contamos con una pericia psicológica, tampoco el actor presentó ningún estudio, ni dictamen psicológico que acredite su padecimiento psicológico. Por lo que corresponde rechazar este rubro."

"Al importe fijado –en caso de mora- producirá hasta el efectivo pago los intereses fijados en los considerandos."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres votos (Dr. Alsina, Dra. Sapag y Dr. Mateo) adhieren a los mismos fundamentos; no existe disidencia.

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