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Cámara de Apelaciones

Ejecución de Sentencia: Martínez Joaquín c/ Navarro Sergio Alberto y Navarro Luis Mario

El actor promovió ejecución de sentencia por pago de $447.724 más intereses contra Sergio A. Navarro y Luis M. Navarro. La Cámara ordenó proseguir la ejecución hasta el pago íntegro, rechazando la excepción de pago total por entender que el depósito omitió los intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226108/2023
Ejecucion de sentencia Deposito Intereses Excepcion de pago total Costas Honorarios Art. 102 c.p.c. Art. 52 c.p.c. Intervencion fiscal provincial $447.724.

¿Quién es el actor?

Joaquín Martínez (representado por Dr. Ernesto Raúl Artero).

¿A quién se demanda?

Sergio A. Navarro y Luis M. Navarro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por la suma de $447.724 en concepto de capital más intereses dispuestos por la sentencia del 23/03/2023.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución de sentencia hasta hacerse íntegro el pago de $447.724 más los intereses dispuestos en la sentencia, habiéndose tenido en cuenta el depósito del capital efectuado el 30/6/23 en los autos principales; costas a cargo de la vencida; diferimiento de la regulación de honorarios por la etapa de ejecución hasta la existencia de planilla de liquidación firme; notificación por cédula e intervención de la Dirección Provincial de Rentas y C.A.P.S.A.P.; apercibimiento del art. 52 C.P.C. al codemandado Luis Mario Navarro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento las fechas indicadas, cabe la conclusión de que el pago efectuado no es íntegro, ya que, al tratarse de una obligación con intereses establecidos judicialmente, el mismo para ser tal debe incluir el capital y los intereses respectivos (arts. 869, 870 y ccs. del CCyC). Máxime cuando en la sentencia ejecutada en autos se encuentran establecidas de manera clara e indubitable, las pautas a los fines de su determinación y posterior depósito.

Siendo que la demandada sólo depositó el capital histórico en los autos principales, resulta evidente que el pago no cumple con tal principio.

Al respecto se ha sentenciado: “La excepción del pago total opuesta por el ejecutado en una ejecución de honorarios debe considerarse improcedente al estar acreditado que sólo se depositó el capital nominal reclamado, sin adición de intereses” (Cámara 2da de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributaria de Mendoza - Berna, Martha c. Arcana, Manuel Benito p/ejecución de honorarios • 14/12/2012. TR LALEY AR/JUR/71745/2012). Siendo este el caso análogo a la ejecución de sentencia.

Por lo tanto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución de sentencia seguida por Joaquín Martínez, hasta hacerse íntegro el pago de la cantidad de $ 447.724, con más los intereses dispuesto en la sentencia, teniendo en cuenta el depósito de tal suma efectuado por la parte demandada el 30/6/23 en los autos principales."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución está firmada por los tres jueces que componen la Sala Primera (Cabezas, Arias Cau y Lopez Iriarte); no constan disidencias en el dispositivo.

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