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Cámara de Apelaciones

Daños y Perjuicios: Martínez Joaquín c/ Navarro S. Alberto y Navarro L. Mario

Ejecución de honorarios promovida por el Dr. Ernesto Raúl Artero contra Sergio A. Navarro y Luis M. Navarro por $80.504. La Cámara ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro más intereses, impuso costas a la vencida y reguló honorarios por $5.361,56 con sus intereses y IVA si correspondiera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 1
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-226007/2023
Ejecucion de honorarios Intereses judiciales Deposito en cuenta judicial Art. 102 c.p.c. (costas) Art. 52 c.p.c. (apercebimiento) Regulacion de honorarios Iva Camara civil y comercial jujuy Cumplimiento de sentencia Pago parcial.

¿Quién es el actor?

Dr. Ernesto Raúl Artero (por derecho propio).

¿A quién se demanda?

Sergio Alberto Navarro y Luis Mario Navarro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 23/03/23 por la suma de $80.504, más los intereses dispuestos en la sentencia.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios hasta hacerse íntegro el pago de $80.504 más intereses; costas a cargo de la vencida; regulación de honorarios del ejecutante en $5.361,56 (1/3) con iguales intereses y más IVA si correspondiera; notificaciones y apercibimiento del art. 52 C.P.C. contra el codemandado Luis Mario Navarro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En fecha 09/06/23 se presenta el Dr. Ernesto Raúl Artero por derecho propio, a promover incidente de ejecución de honorarios regulados en sentencia de fecha 23/03/23 del expte. Nº C-92482/17 'Daños y Perjuicios: Martínez Joaquín c/ Navarro Sergio Alberto y Navarro Luis Mario', por la suma de $ 80.504, en contra de Sergio A. Navarro y Luis M. Navarro."

"Siendo que la demandada sólo depositó el capital histórico en los autos principales, resulta evidente que el pago no cumple con tal principio.

Por lo tanto, corresponde mandar llevar adelante la ejecución seguida en autos por el Dr. Ernesto Raúl Artero, en ejercicio de sus propios derechos por la suma de $ 80.504 más los intereses dispuestos en la sentencia, teniendo en cuenta el depósito de la suma efectuado por la parte demandada el 30/6/23 en los autos principales."

"Atento a la naturaleza de la acción impetrada –ejecución de honorarios- corresponde regular los honorarios del Dr. Ernesto Raúl Artero en la suma de $ 5.361,56 (1/3).

Dicha suma llevará el mismo interés que el capital y por igual periodo, con más IVA si correspondiere."

Bloque dispositivo final (texto íntegro transcripto por ser lo resuelto):

"RESUELVE:

1.- Mandar a llevar adelante la presente ejecución de honorarios seguida por el Dr. Ernesto Raúl Artero hasta hacerse íntegro el pago de la cantidad de $80.504 en concepto de honorarios, con más los intereses dispuestos en la sentencia (23/03/23), teniendo en cuenta el depósito de tal suma efectuado por la parte demandada el 30/6/23 en los autos principales.

2.- Costas a cargo de la vencida (Art. 102 C.P.C).

3.- Regular los honorarios del Dr. Ernesto Raúl Artero en la suma de $ 5.361,56 (1/3). Dicha suma llevará el mismo interés que el capital y por igual periodo, con más IVA si correspondiere.

4.- Regístrese, agréguese copia en autos, dése intervención a la Dirección Provincial de Rentas y a C.A.P.S.A.P., notifíquese por cédula. Hacer efectivo el apercibimiento del art. 52 del C.P.C. en contra del codemandado Luis Mario Navarro, en consecuencia, notificar la presente por cédula y en lo sucesivo por Ministerio de Ley."

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