Daños y Perjuicios: Vega Zulema Miriam (sus herederos) c/ Dirección de Policía Municipal y Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Se planteó caducidad de instancia contra la causa por daños y perjuicios promovida por Vega Zulema Miriam (sus herederos) contra la Dirección de Policía Municipal y la Municipalidad de San Salvador de Jujuy. La Cámara rechazó la caducidad por existir pendiente la audiencia de vista de causa, ordenando pasar los autos a Secretaría para fijarla y con costas por el orden.
¿Quién es el actor?
Vega Zulema Miriam (sus herederos).
¿A quién se demanda?
Dirección de Policía Municipal y Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la caducidad de instancia solicitada por la Municipalidad; se impuso costas por el orden (art. 204 C.P.C.); se ordenó pasar los autos a Secretaría para fijar Audiencia de Vista de Causa; se diferirió la regulación de honorarios hasta resolución del fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3. La caducidad de instancia es definida como “un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21).
Que, conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re “OutonSchillinger, Virginia c/ Estado Provincial”, LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio.
En tal sentido, ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de las facultades conferidas al órgano judicial y únicamente queda relevada de dicha carga procesal cuando sólo al tribunal le concierne dictar una decisión. Por lo tanto, se opera la caducidad de la instancia, si el expediente no se encontraba pendiente de pronunciamiento alguno de exclusivo resorte del juzgador” (Fallos, 317:369)."
"4. De las constancias de autos surge que, en fecha 21/05/12 las partes y el Tribunal -con su anterior composición-, se constituyeron para la audiencia de vista de causa fijada para ese día, donde se tomó la declaración testimonial de tres testigos y explicaciones de la Perito contadora Rosenwald, se desistió de alguna prueba pendiente y se le fijó un plazo al Dr. Vivas para acreditar la filiación de su representado (acta de fs. 447/448).
Dicha audiencia fue anulada mediante providencia de fecha 30/8/16 (fs. 509), atento que los Dres. Paganini y Farfan se acogieron a los beneficios de la jubilación.
Por ello, no existía actividad alguna a cargo de la parte actora, sino que por el contrario, solo resta la realización de la audiencia de vista de causa para la declaración de los testigos y la producción de alegatos, siendo este un acto de tal relevancia, que en el estadio procesal que se encuentra el presente proceso, impide la perención de la instancia (L.A. Nº 55, N° 159, entre otros).
Por todo lo expuesto, estimamos que las particulares circunstancias nos impiden interpretar que existe un lapso que supera el término exigido por el art. 200 del C.P.C., e impone rechazar la caducidad de instancia solicitada."
"5. Las costas del presente serán por el orden causado conforme al artículo 204 del C.P.C.
6. Diferir la regulación de honorarios profesionales para cuando se resuelva el fondo de la cuestión."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final obra firmado por los Dres. Cabezas, Arias Cau y López Iriarte, sin disidencias consignadas.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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