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Cámara de Apelaciones

DAÑOS Y PERJUICIOS: CALIZALLA, HAIDEE CELINA C/ VIVEROS, ISTANIS y VIVEROS, MARIO

Se solicitó la caducidad de instancia por inactividad procesal en la causa de daños y perjuicios. La Cámara hizo lugar a la caducidad al considerar acreditado que transcurrió más de un año de inactividad sin actuaciones que denoten propósito de continuar el trámite; impuso costas al orden causado y diferió la regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
B-250118/2011
Caducidad de instancia Inactividad procesal Art. 200 c.p.c. Costas por orden causado Regulacion de honorarios diferida Danos y perjuicios Prudencia compania de seguros Exhorto de impulso Sala primera camara civil y comercial Jujuy

¿Quién es el actor?

El pedido de caducidad fue presentado por el Dr. Jorge A. Ripoll en representación de Prudencia Compañía de Seguros Generales S.A. (apoderamiento obrante en expediente agregado).

¿A quién se demanda?

Se tramita sobre autos caratulados “DAÑOS Y PERJUICIOS: CALIZALLA, HAIDEE CELINA C/ VIVEROS, ISTANIS y VIVEROS, MARIO”; la medida se dirige contra la inactividad de la parte actora (Haidee Celina Calizalla) en el proceso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la declaración de caducidad de instancia por transcurso de plazo legal por inactividad procesal (art. 200 y ss. C.P.C.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la caducidad de instancia solicitada; se impusieron las costas por el orden causado; se difirió la regulación de honorarios hasta que las partes presenten pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La caducidad de instancia es definida como 'un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo decreta, con las características de no extinguir, en principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…' (Conf., ARAZI, Roland y ROJAS, Jorge A., Código procesal civil y comercial /de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)."

"Conforme las disposiciones de los arts. 200, 201 y concordantes del C.P.C., la caducidad de instancia opera en el plazo de un año de inactividad procesal contado a partir de la última notificación o diligencia destinada a impulsar el proceso; siendo -según nuestro sistema procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno derecho (STJ, 22/05/2006 in re 'Outon Schillinger, Virginia c/ Estado Provincial', LA N° 49, F° 1028/1030, N° 349), debiendo ser declarada aún de oficio."

"Desde la notificación por cédula de la providencia de fecha 4/7/2022 en fecha 6/7/2022 ... hasta la solicitud del Dr. Ripoll ... en fecha 3/8/2023, se advierte que la causa estuvo inactiva. Ninguna de las partes durante este periodo impulsó el proceso; en particular la actora ... No se advierte tampoco que exista actividad procesal pendiente a cargo del órgano jurisdiccional. Por lo tanto, habiendo transcurrido más de un año, ha operado en exceso el plazo previsto por el art. 200 in fine del C.P.C., sin que se acrediten actos procesales que denoten el propósito de continuar el trámite del proceso, por lo que procede la declaración de caducidad de instancia."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada por los Dres. López Iriarte, Cabezas y Calderón (habilitado); no se registra disidencia en el dispositivo final.

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