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Cámara de Apelaciones

Amparo: CARATTONI, AGUSTÍN, H. C/ EL CARMEN MOTOR’S CLUB

El actor promovió acción de amparo contra El Carmen Motor’s Club solicitando dejar sin efecto la sanción de descalificación aplicada en la 7ª fecha de la categoría 05 por uso de bobina de encendido. La Cámara rechazó íntegramente el amparo por improcedente, al entender que existen remedios administrativos y deportivos idóneos y eficaces (Reglamento Deportivo Automovilístico y vías de impugnación internas) que el actor no agotó ni probó como ineficaces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2 (JUJUY)
Fuero
Cámara en lo Civil y Comercial -Sala I-Vocalía 2
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-189460/2021
Amparo Descalificacion deportiva Reglamento deportivo automovilistico Remedios administrativos Improcedencia del amparo Garantia de defensa Costas Honorarios Revision tecnica Club deportivo.

¿Quién es el actor?

Sr. Agustín Humberto Carattoni.

¿A quién se demanda?

El Carmen Motor’s Club (asociación deportiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para dejar sin efecto la sanción de descalificación impuesta por la Comisión del Club tras la revisión técnica de la carrera del 19/09/2021, y tutela cautelar para preservar puntos del ranking.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó íntegramente la acción de amparo; costas a cargo del actor; se regularon honorarios y del perito.

Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes, en el lenguaje original del tribunal):

"Es sabido que la del amparo es una vía de excepción, que no puede tener acogida cuando existen otras idóneas e igualmente rápidas para dar satisfacción tempestiva a la restauración del derecho constitucional o garantía que se dicen conculcados; como tampoco es procedente esta acción cuando la afectación del derecho individual de que se trate no aparece claramente afectada por un acto u hecho manifiestamente arbitrario."

"El artículo 41 inciso 1°) de la Constitución de la Provincia vigente al tiempo de los hechos que se traen a conocimiento de este Tribunal, prescribe: 1.- Toda persona puede deducir demanda de amparo contra cualquier decisión, acto u omisión de una autoridad administrativa provincial o municipal, así como de entidades o de personas privadas que amenacen, restrinjan o impidan de una manera ilegítima el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por esta Constitución, siempre que no pudieren utilizarse los remedios ordinarios sin daño grave o que no existieron procedimientos eficientes acordados por las leyes o reglamentos para reparar el agravio, lesión o amenaza."

"En definitiva –reitero- el amparista no ha probado ni la falta de idoneidad de los 'remedios ordinarios', ni tampoco la arbitrariedad o irregularidad manifiestas de los actos y hechos a los que atribuye la lesión de sus derechos constitucionales."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que expone la decisión (Dr. López Iriarte) y las adherencias (Dres. Arias Cau y Cabezas). El bloque dispositivo final dispone: "Rechazar íntegramente la acción de amparo..." (decisión de la mayoría).

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