Acción Emergente de la Ley del Consumidor: LOPEZ SANCHEZ, FERNANDO ERNESTO C/ NORTELEVISA S.A. –TELESISTEMAS S.R.L
El actor promovió acción emergente de la Ley del Consumidor contra TELESISTEMAS S.R.L. y NORTELEVISA S.A. por interrupción del servicio y reiteradas intimaciones de pago indebidas tras la rescisión del contrato. La Cámara hizo lugar a la demanda y condenó a las accionadas a pagar $129.330 por daño moral y costas, por entender probado el acoso en los requerimientos y la vulneración del deber de información y trato digno.
¿Quién es el actor?
Fernando Ernesto López Sánchez (denominado en algunas partes como Fernando Ernesto Sanches/Sánchez en la carátula y voto).
¿A quién se demanda?
TELESISTEMAS S.R.L. y NORTELEVISA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción emergente de la Ley de Defensa del Consumidor por incumplimiento en la prestación de servicios de cable e internet, daño moral y daño punitivo derivados de la interrupción del servicio y de intimaciones de pago infundadas y persistentes tras la rescisión del contrato.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a TELESISTEMAS S.R.L. y NORTELEVISA S.A. a pagar al actor, en el plazo de diez días, la suma total de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($129.330.-), se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios; el tribunal consideró probado el daño moral y desestimó la procedencia del daño punitivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Reconocida entonces por ambas accionadas la interrupción transitoria del servicio, cabe dar por sentado que, las accionadas incumplieron su principal obligación legal y contractual, que es la de prestar los servicios contratados, sin acreditar causa ni razón para no hacerlo porque nunca probaron, ni ofrecieron probar, que el corte obedeciera a un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor; por lo que doy por sentado que ese motivo fue la principal causa de renuncia del actor."
"De ello concluyo que si bien el incumplimiento del contrato por parte de la accionada no puede ser calificado como de muy relevante por el tiempo en que se mantuvo la situación de corte hasta que el actor dio de baja el servicio, posteriormente sí se sucedieron con una alta frecuencia, circunstancias que razonablemente tuvieron la entidad para socavar la tranquilidad del usuario..."
"A tal proceder, debe sumarse la incuestionable pérdida de tiempo que importó para el actor realizar numerosas gestiones en procura de la satisfacción de sus derechos, primero en instancia administrativa y finalmente judicial."
"Bajo estas premisas, considero corresponde hacer lugar a la demanda y conforme las facultades que dimanan del art. 46 del C.P.C., establecer el daño moral en la suma de CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-). Calculada esta suma a valores actuales, la misma devengará intereses que se calculan conforme la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la fecha de promoción de las actuaciones administrativas –30-01-2020- hasta la fecha del presente decisorio, por lo que ascienden, por idéntico período, a la suma de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 29.330.-)"
"En cuanto a la multa civil o daño punitivo estimo que en el caso no se encuentran cumplidos los presupuestos previstos en los términos del art. 52 bis de la ley 24.240 para su procedencia..."
Bloque dispositivo final (texto literal del fallo):
"RESUELVE:
1. Hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. FERNANDO ERNESTO SANCHES y, en su en su mérito, condenar a TELESISTEMAS S.R.L. y NORTELEVISA S.A. a pagar al actor en el plazo de diez días la suma total y única de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS ($ 129.330.-)
2. Imponer las costas a la demandada vencida.
3. Regular los honorarios del Dr. FERNANDO GABRIEL ROMAN en la suma de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($ 32.332.-) y los del Dr. DANIEL R. GUALCHI en la suma de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($ 25.865.-), más el impuesto al valor agregado en caso de corresponder.
4. Dejar establecido que en caso de mora, los importes fijados como monto de condena (Punto 1) y honorarios profesionales (Punto 3), devengarán desde el presente y hasta la fecha del efectivo pago, intereses que se calcularán conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.
5. Publicar, protocolizar, notificar por cédula y hacer saber a C.A.P.S.A.P y la Dirección Provincial de Rentas."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto que expone los fundamentos estuvo a cargo de la Dra. Alejandra María Luz Caballero; la Dra. Norma Beatriz Issa y el Dr. Carlos Marcelo Cosentini adhirieron, por lo que la decisión fue adoptada por unanimidad en el bloque dispositivo final.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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