ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GIMENEZ CITRO, MARIA VICTORIA C/ GRUPO DINOSAURIO S.A
Reclamo del letrado por liquidación de honorarios y cálculo de intereses contra providencia que aprobó planilla. La Cámara hizo lugar parcialmente al reclamo, revocó la providencia de fecha 31/05/2023 y ordenó confeccionar nueva planilla tomando como base $23.760 y calculando los intereses conforme la resolución de 14/03/22.
¿Quién es el actor?
Dr. Ramón Eduardo Nebhen (reclamante ante el Cuerpo).
¿A quién se demanda?
Providencia dictada por el Tribunal que aprobó planilla de liquidación; parte actora Dra. Claudia Citro como contraparte en el expediente principal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocatoria de la providencia de fecha 31/05/2023 que aprobó planilla de liquidación por $35.150,50; solicitud de nueva liquidación y cálculo de intereses conforme resolución del 14/03/22 que reguló honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al reclamo, se dejó sin efecto la providencia del 31/05/2023 y se ordenó a Secretaría confeccionar nueva planilla de liquidación con cálculo de intereses sobre los honorarios regulados en la resolución de fecha 14/03/22 por la suma de $23.760 (con aplicación de la tasa activa cartera general del BNA y más IVA si corresponde). Se impusieron las costas por el orden causado y se difirió la regulación de honorarios hasta existir pautas suficientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"5. Conforme las constancias obrantes en la causa y en particular, analizando ambas planillas de liquidación (la atacada de providencia del 31/05/23 y la presentada por el Dr. NEBHEN en escrito Nº 708377 de fecha 19/05/23), se detectó que en ambas se cometió el mismo error, independientemente del cálculo aritmético: se consideró equivocadamente, para el cálculo el ítem “honorarios profesionales regulados al Dr. NEBHEN en sentencia Aclaratoria (fs. 251) de fecha 16/04/21 por la suma de $ 1.330,00”.
Del análisis pormenorizado del Expte. Nº C-088888/17 (mixto) y su agregado por cuerda CF-14695-18 surge que: hay dos resoluciones en el Expte. Principal donde se regulan honorarios profesionales al Dr. RAMÓN NEBHEN: 1) la sentencia definitiva del 01/12/20 (fs. 236/243)que regula $ 4.654,96 mas IVA -fs. 242 vta-si correspondiere y 2) la Aclaratoria del 16/04/21 (fs. 251) que regula $ 1.330 mas IVA - si correspondiere.
Asimismo, existe una tercer resolución dictada en el Recurso de Inconstitucionalidad de fecha 14/03/22 (fs. 75 y vta.) donde se regulan honorarios al letrado de la demandada por la suma de $ 23.760 mas IVA en caso de corresponder.
En forma ostensible surge entonces que, en escrito presentado por el Dr. RAMÓN NEBHEN a fs. 259 de los autos principales, el mismo letrado expresa literalmente en el último párrafo: ”..Asimismo, manifiesto que los honorarios profesionales del suscrito serán tratados extrajudicialmente,…”.El escrito es de fecha 13/05/21 -según cargo actuarial- es decir de fecha posterior a ambas resoluciones: definitiva del 01/12/20 (fs. 236/243) y Aclaratoria del 16/04/21(fs. 251) .
En consecuencia, solo restaría realizarse el cálculo de los intereses de los únicos emolumentos profesionales que restan abonar en los presentes obrados al Dr. NEBHEN y serían los regulados en Resolución de fecha 14/03/22 glosada a fs. 75 y vta. del Expte. Nº CF-14695-18 “Recurso de Inconstitucionalidad…”(agregado por cuerda), donde se regula en concepto de honorarios profesionales del DR. NEBHEN, la suma de $ 23.760, realizando el cómputo de los intereses tal como lo expresa la sentencia referida:”…desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago, conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina; con más el I.V.A., en caso de corresponder.”"
"6. De tal modo y atento al examen previamente efectuado, corresponde hacer lugar parcialmente al reclamo ante el cuerpo interpuesto por el Dr. NEBHEN y revocar la providencia de fecha 31/05/2023 que aprueba planilla de liquidación por la suma de $35.150,50, dejando sin efecto la misma y procediendo a confeccionar una nueva planilla de liquidación por Secretaría, rechazando la practicada por el letrado.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia en el dispositivo; la resolución está firmada por la Sala Primera en acuerdo.
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