ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: GEREZ RAMIREZ, ELIO EDUARDO C/ LINEA CERO AUTOMOTORES S.R.L
El actor promovió acción emergente en marco de la Ley de Defensa del Consumidor contra Línea Cero Automotores S.R.L. solicitando la restitución de anticipos y reparación por daños y sanción punitiva. La Cámara hizo lugar a la demanda, condenó a la demandada a pagar $343.420 (daño emergente $43.420 y sanción punitiva $300.000), impuso costas y reguló honorarios por $85.855 y $68.685.
¿Quién es el actor?
Dr. Víctor Salvador Carral en nombre y representación de Elio Eduardo Gérez Ramirez.
¿A quién se demanda?
Línea Cero Automotores S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución de anticipos entregados por la adquisición de un automotor (rescate previsto en cláusula quinta del contrato), intereses, gastos extrajudiciales y judiciales, y daño punitivo conforme art. 52 de la Ley 24.240.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se condenó a la demandada a pagar $43.420 por daño emergente y $300.000 por sanción punitiva (total $343.420), se impusieron las costas a la demandada, se reguló honorarios ($85.855 al actor y $68.685 al letrado de la demandada) e intereses por mora según tasa activa del BNA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, de las disposiciones precitadas puede inferirse que la resolución contractual por caducidad y que priva al adherente de reclamar devolución alguna (cláusula cuarta) no opera cuanto el suscriptor haya abonado en término como mínimo doce 12 anticipos consecutivos en forma ininterrumpida –requisito satisfecho en la especie-, encontrándose facultado -en tal caso- a percibir el porcentaje de su reserva matemática individual, conforme el cálculo reseñado (cláusula quinta)."
"Cabe asimismo desestimar los argumentos defensivos ensayados por la accionada, por cuanto admitir lo contrario importaría convalidar una conducta abusiva y antijurídica del proveedor. Y es que el demandado en esta instancia judicial postula la extinción contractual por aplicación de la cláusula cuarta, mientras que de su escrito de refutación surge que anoticiado éste de los presuntos problemas económicos padecidos por el consumidor y que le impedían continuar con la contratación, lo asesoró sobre la posibilidad de efectivizar el rescate contemplado en la cláusula quinta. Esta circunstancia evidencia contradicción e incompatibilidad entre la conducta asumida en el ámbito extrajudicial y la adoptada en esta sede judicial, actitud reñida con el principio de buena fe..."
"El primero de ellos resulta incuestionable pues, el sólo retiro por el comprador hace procedente su pretensión de recupero. Y dado que en modo alguno surge acreditado de las constancias obrantes en autos que la causa del distracto haya sido imputable exclusivamente al proveedor corresponde reducirlo a los límites dispuestos en la cláusula quinta del contrato. En consecuencia, deberá la demandada reintegrar la suma de catorce mil quinientos sesenta pesos ($ 14.560) que es el equivalente al 70 % de lo percibido."
"En cuanto a los intereses ... el monto debido en tal concepto asciende a la fecha del presente a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS ($ 39.700)."
"En cuanto a la sanción punitiva ... estimo procedente su imposición pues, además de la indebida retención de las sumas adeudadas –lo que configura un enriquecimiento sin causa penado por nuestro ordenamiento jurídico (art. 1794 CCyC)- su conducta y el trato dispensado lejos estuvo de adecuarse a los deberes propios que impone el régimen del consumidor a todo proveedor... Bajo tales parámetros... fijar esta sanción en la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Alejandra M. L. Caballero funda y propone la solución; los Dres. Norma B. Issa y Carlos M. Cosentini adhieren al primer voto. El bloque dispositivo final coincide con la propuesta mayoritaria.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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